5 con las normas procesales, tales como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos3. 7. Que los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción obligatoria de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el Tribunal. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dichas decisiones. El deber de informar constituye una obligación de carácter dual que requiere para su efectivo cumplimiento la presentación formal de un documento en el plazo y la referencia material específica, cierta, actual y detallada a los temas 4 sobre los cuales recae dicha obligación . La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento de la sentencia en su conjunto5. * 8. Que conforme a la Resolución emitida por el Tribunal el 3 de marzo de 2005 (supra Visto 7) el Estado debía presentar, a más tardar el 23 de mayo de 2005, un informe en el cual indicara todas la medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por esta Corte que, hasta ese momento, se encontraban pendientes. 9. Que a partir de esa fecha el Estado no ha remitido ninguna información referente al cumplimiento de las Sentencias de la Corte, pese a las reiteraciones efectuadas (supra Visto 10). 10. Que tal posición del Estado es contraria a su deber de cumplir e informar a la Corte Interamericana sobre las medidas adoptadas para ejecutar en el ámbito interno las medidas de reparación dispuestas por éste, y a su vez niega el derecho de acceso a la justicia internacional de las víctimas y beneficiarios de las mencionadas reparaciones6. 11. Que al supervisar el cumplimiento integral de las Sentencias de fondo y de reparaciones emitidas en el presente caso, y después de analizar la información 3 Cfr. Caso Cinco Pensionistas. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 julio de 2006, Considerando octavo; Caso Bámaca Velásquez. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006, Considerando sexto; Caso “Instituto de Reeducación del Menor”. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006, Considerando sexto. 4 Cfr. Caso Cinco Pensionistas. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 julio de 2006, Considerando 14; Caso Bámaca Velásquez. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006, Considerando séptimo; Caso de las Penitenciarias de Mendoza. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de marzo de 2006, considerando décimocuarto. Cfr. Caso Bámaca Velásquez. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006, considerando séptimo. 5 6 Cfr. Caso Bámaca Velásquez. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006, Considerando undécimo; Caso Baena Ricardo y otros. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párr. 130.

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