2 e) garantizar la vida, integridad y seguridad de las personas que rindieron declaración y de sus familiares (punto resolutivo décimo quinto); f) el pago de las indemnizaciones por daño material e inmaterial a las víctimas y sus familiares (puntos resolutivos décimo sexto y décimo séptimo), y g) el reintegro de los gastos y costas a los representantes de las víctimas (punto resolutivo décimo octavo). 3. Los escritos de 11 de septiembre de 2006, 17 de abril de 2007, 7 y 21 de noviembre de 2007, mediante los cuales el Estado del Paraguay (en adelante “el Estado”) informó sobre el estado del cumplimiento de la Sentencia. 4. Las comunicaciones de 1 de noviembre de 2006 y de 1 de junio de 2007, mediante las cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) presentó sus observaciones a la información remitida por el Paraguay en relación con el estado de cumplimiento de la Sentencia. 5. Los escritos de 17 de octubre de 2006, 16 de mayo de 2007 y 5 de diciembre de 2007, mediante los cuales los representantes de las víctimas y sus familiares (en adelante “los representantes”) presentaron sus observaciones a la información remitida por el Paraguay en relación con el estado de cumplimiento de la Sentencia. CONSIDERANDO: 1. Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el supervisar el cumplimiento de sus decisiones. 2. Que Paraguay es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana”) desde el 22 de noviembre de 1969 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 26 de marzo de 1993. 3. Que en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, según lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra. 4. Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes o funciones del Estado. 5. Que en aras de cumplir el mandato de supervisar el cumplimiento del compromiso contraído por los Estados Partes según el artículo 68.1 de la

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