23
11.
Que la supervisión sobre el cumplimiento de las medidas provisionales
adoptadas por este Tribunal, es una potestad consustancial al ejercicio normal de las
funciones jurisdiccionales.
12.
Que los Estados Partes en la Convención deben garantizar el cumplimiento de
las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus
respectivos derechos internos13. Este principio se aplica no sólo en relación con las
normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que
contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con
las normas procesales14, tales como las que se refieren al cumplimiento de las
decisiones de la Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de
manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo
presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos 15.
*
*
*
13.
Que la Corte emitió cuatro Resoluciones el 2 de diciembre de 2003 relativas a
las medidas provisionales solicitadas por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos respecto de Venezuela (supra visto 1).
14.
Que, de conformidad con lo resuelto en las referidas resoluciones, la Corte
reiteró al Estado, inter alia, el deber de implementar de manera efectiva las medidas
de protección ordenadas por el Tribunal de conformidad con sus instrucciones en los
distintos casos ante ella. Además, luego de declarar el incumplimiento del deber
estatal de presentar al Tribunal los informes que éste le solicitó, la Corte otorgó
plazo al Estado hasta el 7 de enero de 2004 para presentar un informe y ordenó que,
con posterioridad a la remisión de éste, continuara informando cada dos meses
(supra visto 1). Esta obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está dando
de la Corte de 26 de abril de 2002; Caso Carpio Nicolle. Medidas Provisionales. Resolución del
Presidente de la Corte de 16 de febrero de 2001; Caso Bámaca Velásquez. Medidas
Provisionales. Resolución del Presidente de 16 de febrero de 2001; Caso Colotenango. Medidas
Provisionales. Resolución del Presidente de la Corte de 16 de febrero de 2001 y Caso del
Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez y otros. Medidas Provisionales.
Resolución del Presidente de 25 de octubre de 2001.
13
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros, supra nota 8, párr. 66; Caso del Tribunal
Constitucional. Competencia. supra nota 10, párr. 36; y Caso Ivcher Bronstein. Competencia.
supra nota 10, párr. 37. Asimismo, cfr., inter alia, Caso Bulacio, supra nota 8, párr. 142;
Caso “Cinco Pensionistas. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No. 98,’, párr. 164; y
Caso Cantos, Sentencia de 28 de noviembre de 2002. Serie C No. 97, párr. 59.
14
Caso Baena Ricardo y otros, supra nota 8, párr. 66; Caso del Tribunal Constitucional.
Competencia, supra nota 10, párr. 36; y Caso Ivcher Bronstein. Competencia, supra nota 10,
párr. 37. Asimismo, cfr. Klass and others v. Germany, (Merits) Judgment of 6 September
1978, ECHR, Series A no. 28, para. 34; y Permanent Court of Arbitration, Dutch-Portuguese
Boundaries on the Island of Timor, Arbitral Award of June 25, 1914, The American Journal of
International Law, volume 9, 1915, pp. 250 and 266.
15
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros, supra nota 8, párr. 66; Caso del Tribunal
Constitucional. Competencia, supra nota 10, párr. 36; y Caso Ivcher Bronstein. Competencia,
supra nota 10, párr. 37.
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