4
jornada completa, ni después de horas de oficina, ni durante los días
feriados o no laborables. Además, la sede de COFAVIC no cuenta con los
dispositivos mínimos de seguridad para la detección de metales y de
armas de fuego. El funcionario adscrito tampoco cuenta con el
armamento apropiado para garantizar la protección mínima requerida;
c.
COFAVIC solicitó al Ministerio de Interior y de Justicia de la
República Bolivariana de Venezuela, que les concediera una audiencia
para presentar sus requerimientos directamente, pero esta solicitud no
fue atendida.
4.
El escrito de 16 de febrero de 2004, mediante el cual los representantes del
señor Luis Enrique Uzcátegui Jiménez presentaron sus observaciones al informe del
Estado de 29 de enero de 2004 (supra visto 2) respecto de las medidas provisionales
ordenadas por la Corte a su favor. Al respecto, los representantes señalaron que:
a.
los actos de hostigamiento contra el señor Luis Uzcátegui no
habían cesado a pesar de que el 14 de junio de 2003 se vio obligado a
cambiar de residencia, a la población de “El Tigre”, Estado Anzoatégui;
b.
el organismo comisionado para brindar protección al señor
Uzcatégui no se ha comunicado con los peticionarios para coordinar las
modalidades de protección, después de un año de ordenadas las
medidas;
c.
el Estado convocó al señor Luis Uzcatégui a una reunión con el
Ciudadano Fiscal Superior del Estado Falcón, abogado Rafael Medina y
con el Comandante del Destacamento 42 de la Guardia Nacional de
Venezuela de la población de la Vela de Coro, la cual se celebró el 9 de
diciembre de 2003, “con el supuesto objeto de celebrar un acuerdo de
implementación”. Dicho “acuerdo de implementación no solamente fue
hecho a espaldas de COFAVIC como peticionario, sino que es inadmisible,
por cuanto pretende relevar de su responsabilidad de brindar protección
a la vida y la integridad física del señor Luis Uzcátegui”. El referido
convenio fue protestado por el señor Uzcátegui ante el Fiscal mencionado
el 11 de febrero de 2004, por cuanto “no se ha cumplido lo acordado en
dicha reunión”;
d.
hasta la fecha, el señor Uzcátegui sigue “sin conocer
no
solamente el estado de las investigaciones realizadas a los fines de
identificar, acusar y sancionar a los responsables de los actos de
amenazas, sino que se desconoce si existe algún funcionario actualmente
encargado de conducir la investigación”.
5.
El escrito de 16 de febrero de 2004, mediante el cual los representantes de
las señoras Marta Colomina y Liliana Velásquez presentaron sus observaciones al
informe del Estado de 29 de enero de 2004 (supra visto 2) respecto de las medidas
provisionales ordenadas por la Corte4. Al respecto, los representantes señalaron que:
4
El escrito original y sus anexos fueron recibidos en la Secretaría de la Corte el 23 de
febrero de 2004.
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