8
26.
Esta Presidencia estima necesario que el Estado presente información actualizada
acerca de las gestiones adelantas por las instituciones encargadas de cumplir el acuerdo
que el Tribunal ha homologado para la ejecución de esta medida de reparación, en los
términos indicados en la Resolución de 9 de julio de 2009. Al respecto, el Estado deberá
presentar un cronograma con las gestiones que se ha propuesto realizar y las autoridades
encargadas de cumplirlas, a fin de ejecutar plenamente la medida de reparación y el
acuerdo alcanzado.
f)
Sobre el punto resolutivo vigésimo de la Sentencia
27.
En lo referente a la obligación de fijar una placa en un lugar público apropiado en
cada uno de los corregimientos de La Granja y El Aro, el Estado señaló que “por medio del
Consejo Superior de la Judicatura realizó las actividades administrativas internas a que
había lugar para contratar la elaboración de las placas con el texto sugerido por el Estado”.
Al respecto aclaró que al momento de realizar estas diligencias, el Estado no contaba con la
respuesta de los representantes. El Estado “lament[ó] no haber llegado a un acuerdo sobre
el asunto con los representantes de las víctimas” e indicó que esperaba “contar con su
colaboración para la instalación de las placas y la participación de las víctimas en ese
evento”. Por último el Estado solicitó en octubre de 2009 “una prórroga de (3) meses
adicionales para realizar la instalación de las placas en El Aro y La Granja”, debido a que
dichos corregimientos son de muy difícil acceso por carecer de vías de comunicación y por
tanto “es necesario contar con un tiempo de antelación suficiente que permita planear con
diferentes instituciones el desplazamiento de manera segura para los familiares y
funcionarios del Estado”.
28.
Los representantes aclararon que “no respondi[eron] por escrito a la propuesta del
Estado” porque “en varias oportunidades de forma verbal el tema se abordó
equivocadamente de [su] parte como [una medida de reparación cuyo cumplimiento
estaba] unido al acto público” de reconocimiento estatal de responsabilidad. En cuanto a los
textos que el Estado propuso para el contenido de las placas, señalaron que les “parecen
inadmisibles, por cuanto no se compadecen con lo que la Corte declaró probado en la
Sentencia del caso, en particular la participación directa de miembros del Ejército en los
hechos de El Aro y la participación de paramilitares actuando en convenía con miembros de
la fuerza pública en el caso de La Granja”. Los representantes reconocieron que “el Estado
se ha abstenido de imponer un criterio unilateralmente” y solicitaron a la Corte que “el
Estado pued[a] –para este caso particular y previo acuerdo del texto- concretar con las
víctimas y familiares a través de sus representantes, el mejor momento y lugar para la
fijación de las placas conmemorativas, sin que se entienda que está incumpliendo este
aspecto de la Sentencia”.
29.
La Comisión indicó que era importante que “los obstáculos para el cumplimiento
adecuado de esta medida de reparación pued[ieran] ser superados” y que “es fundamental
que el cumplimiento [de la misma] sea resultado de un consenso entre el Estado y los
representantes de la parte lesionada, tomando en consideración las expectativas de la parte
lesionada y el espíritu de reparación que lo motiva”.
30.
El Presidente reitera que esta medida de satisfacción tiene un importante valor
simbólico y reparador. En consecuencia, se tiene presente que mediante Resolución de 9 de
julio de 2009 el Tribunal claramente indicó que si los representantes no presentaban
observaciones en cuanto a la propuesta del Estado, se entendería que estarían de acuerdo
con aquella, y que el Estado podía proceder a su realización. Teniendo la información