83.
De acuerdo a un oficio del Fiscal 4 de la Unidad de Actuaciones Administrativas de Pichincha
de 4 de noviembre de 2013, el 19 de agosto de 2013 se avocó a conocimiento del expediente sobre la
desaparición del señor Guachalá 158 . El Fiscal indicó que solicitó a la Policía Nacional “realizar las
investigaciones correspondientes” y enviar un informe sobre las diligencias realizadas en el plazo de 30 días 159.
Asimismo, ordenó enviar oficios a diversas instituciones, entre las cuales se destacan: i) la OCNI-INTERPOL a
fin de que emitan la “difusión amarilla de persona desaparecida” del señor Guachalá”; ii) la Dirección Nacional
de la Policía Judicial e Investigaciones a fin de que certificar si en algún lugar del país se encuentran cadáveres
no identificados con características del señor Guachalá; iii) el Ministerio de Salud Pública a fin de informar si
en algún hospital psiquiátrico o albergue ha sido atendido o internado el señor Guachalá con posterioridad a
enero de 2004 160. En dicho oficio el Fiscal sostuvo que está a la espera de la documentación requerida.
84.
El 30 de octubre de 2013 el Fiscal envió una comunicación al Jefe de la Policía Judicial de
Pichincha indicando que tomó conocimiento de que el investigador a cargo de este caso fue trasladado de
unidad, por lo que resultaba necesario designar a otro policía para continuar con la investigación 161.
85.
En enero de 2014 el Fiscal solicitó la realización de diversas diligencias, tales como i) la toma
de declaraciones de personal del hospital; ii) la comparecencia de la señora Chimbó; y iii) el cotejo de ADN de
la señora Chimbó con la de cadáveres no identificados en Pichincha 162.
86.
El 21 de enero de 2014 el jefe de la OCNI-INTERPOL remitió al fiscal la notificación de difusión
amarilla del señor Guachalá, a fin de difundir la desaparición de una persona a nivel internacional 163.
87.
Se cuenta con información en cuanto a que entre abril y mayo de 2014 que se realizaron
búsquedas a albergues, y pega de afiches 164 . En junio de 2014 la fiscal de la Unidad Especializada en
Investigación de Personas Desaparecidas realizó un allanamiento en el hospital a efectos de recabar
documentación relevante con el presente caso 165. En julio de 2014 la fiscal ordenó la realización de diligencias
tales como i) determinar si existen compras de boleto de transporte terrestre a nombre del señor Guachalá; ii)
cotejar las huellas dactilares registradas del señor Guachalá con cadáveres no identificados en enero de 2004;
entre otras 166.
88.
En septiembre de 2014 la fiscal solicitó i) oficiar a la trabajadora social de la Fiscalía General
del Estado la realización de un examen de “valoración de entorno social y familiar”; y ii) recepcionar
declaraciones de los médicos del hospital, entre otras diligencias 167 . En enero de 2015 la fiscal solicitó
recepcionar declaraciones de las auxiliares de enfermería del hospital 168. En febrero de 2015 la fiscal requirió
a la Dirección Nacional de Delitos Contra la Vida, Muertes Violentas, Desapariciones, Extorsión y Secuestros
(DINASED) revisar en el Departamento de Medicina Legal de Pichincha los libros de levantamiento de
cadáveres desde el 2004 y verificar si existen similitudes entre los cuerpos no identificados y el señor
Guachalá 169.
Oficio del Fiscal 4 de la Unidad de Actuaciones Administrativas de Pichincha, 4 de noviembre de 2013. Anexo a la comunicación del
Estado de 7 de enero de 2015.
159 Oficio del Fiscal 4 de la Unidad de Actuaciones Administrativas de Pichincha, 4 de noviembre de 2013. Anexo a la comunicación del
Estado de 7 de enero de 2015.
160 Oficio del Fiscal 4 de la Unidad de Actuaciones Administrativas de Pichincha, 4 de noviembre de 2013. Anexo a la comunicación del
Estado de 7 de enero de 2015.
161 Oficio del Fiscal 4 de la Unidad de Actuaciones Administrativas de Pichincha, 4 de noviembre de 2013. Anexo a la comunicación del
Estado de 7 de enero de 2015.
162 Anexo 15. Oficio de la Fiscalía General del Estado, 21 de marzo de 2016. Anexo 9 a la comunicación del Estado de 20 de mayo de 2016.
163 Anexo 15. Oficio de la Fiscalía General del Estado, 21 de marzo de 2016. Anexo 9 a la comunicación del Estado de 20 de mayo de 2016.
164 Anexo 15. Oficio de la Fiscalía General del Estado, 21 de marzo de 2016. Anexo 9 a la comunicación del Estado de 20 de mayo de 2016.
165 Anexo 15. Oficio de la Fiscalía General del Estado, 21 de marzo de 2016. Anexo 9 a la comunicación del Estado de 20 de mayo de 2016.
166 Anexo 15. Oficio de la Fiscalía General del Estado, 21 de marzo de 2016. Anexo 9 a la comunicación del Estado de 20 de mayo de 2016.
167 Anexo 15. Oficio de la Fiscalía General del Estado, 21 de marzo de 2016. Anexo 9 a la comunicación del Estado de 20 de mayo de 2016.
168 Anexo 15. Oficio de la Fiscalía General del Estado, 21 de marzo de 2016. Anexo 9 a la comunicación del Estado de 20 de mayo de 2016.
169 Anexo 15. Oficio de la Fiscalía General del Estado, 21 de marzo de 2016. Anexo 9 a la comunicación del Estado de 20 de mayo de 2016.
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