89.
En junio de 2015 la fiscal requirió a los comandantes de la Policía de diversos distritos realizar
un censo de personas indigentes, mendigos, alcohólicos y “demás personas que deambulan por las calles” 170.
Uno de los comandantes indicó que “no se puede atender el pedido (..) toda vez que los vehículos no se
encuentran disponibles por encontrarse 3 vehículos con daños” 171.
90.
El 16 de julio de 2015 la fiscal recibió un oficio del jefe de la Unidad de Desaparición de
Personas respecto de la toma de declaración de Andrés, hermano del señor Guachal��, quien indicó lo siguiente:
(…) manifestó que un sujeto alias “Guatas” le había visto hace algunos años atrás (2012) a Luis
Guachalá y que dicha información le habría proporcionado a su madre la señora Zoila Chimbó
Jarro, quien estaba a cargo de la investigación por la presunta desaparición de Luis 172.
91.
Andrés Guachalá también manifestó que en la actualidad alias “Guatas” le indicó que “no
est(aba) ciento por ciento seguro que se tratara de Luis Guachalá” 173.
92.
El 1 de octubre de 2015 la señora Chimbó solicitó que se realice un rastreo dentro del hospital,
“en el sector de las antiguas instalaciones con canes amaestrados en búsqueda de osamentas” 174 . Dicha
diligencia se programó para el 11 de noviembre de 2015 175. No obstante, fue suspendida debido a que la Unidad
de Mantenimiento del Orden informó que existía “falta de persona para esta búsqueda” 176. La diligencia se
realizó el 27 de noviembre de 2015 sin resultados positivos 177.
93.
En enero de 2016 la fiscal requirió nuevamente a la DINASED la revisión de los libros en el
Departamento de Medicina Legal de Pichincha 178. Ello debido a que sólo se revisaron los documentos del año
2001 al 2014 179. En febrero de 2016 la fiscal requirió a seis canales de televisión y a cuatro diarios a difundir
la imagen y datos del señor Guachalá 180.
94.
El 15 de marzo de 2016 la fiscal solicitó a la Unidad de Archivo de la Fiscalía “todo el
expediente original (…) que tiene relación a la denuncia propuesta por la señora Chimbó (…) sobre la
desaparición del señor Luis Eduardo Guachalá” 181. El mismo día la fiscal recibió el expediente solicitado 182.
95.
En su comunicación de mayo de 2016 el Estado sostuvo que la causa se encuentra en etapa de
investigación previa a cargo de un fiscal 183. En julio de 2016 los peticionarios informaron que el expediente se
encontraba abierto 184.
96.
El Estado señaló que en agosto de 2016 el personal de la Dirección de Atención a la Ciudadanía
acompañó a la señora Chimbó al sector de Conocoto, en Quito, “para presenciar una diligencia de rastreo y
búsqueda de su hijo” 185. El Estado ecuatoriano sostuvo que dicha diligencia fue realizada por el equipo de la
Anexo 15. Oficio de la Fiscalía General del Estado, 21 de marzo de 2016. Anexo 9 a la comunicación del Estado de 20 de mayo de 2016.
Anexo 15. Oficio de la Fiscalía General del Estado, 21 de marzo de 2016. Anexo 9 a la comunicación del Estado de 20 de mayo de 2016.
172 Anexo 15. Oficio de la Fiscalía General del Estado, 21 de marzo de 2016. Anexo 9 a la comunicación del Estado de 20 de mayo de 2016.
173 Anexo 15. Informe de la Dirección Nacional de Delitos contra la vida, muertes violentas, desapariciones, extorsión y secuestro, 22 de
marzo de 2016. Anexo 19 a la comunicación del Estado de 20 de mayo de 2016.
174 Oficio del Ministerio de Coordinación de Seguridad, 4 de mayo de 2016. Anexo 13 a la comunicación del Estado de 20 de mayo de 2016.
175 Oficio del Ministerio de Coordinación de Seguridad, 4 de mayo de 2016. Anexo 13 a la comunicación del Estado de 20 de mayo de 2016.
176 Oficio del Ministerio de Coordinación de Seguridad, 4 de mayo de 2016. Anexo 13 a la comunicación del Estado de 20 de mayo de 2016.
177 Oficio del Ministerio de Coordinación de Seguridad, 4 de mayo de 2016. Anexo 13 a la comunicación del Estado de 20 de mayo de 2016.
178 Anexo 15. Oficio de la Fiscalía General del Estado, 21 de marzo de 2016. Anexo 9 a la comunicación del Estado de 20 de mayo de 2016.
179 Anexo 15. Oficio de la Fiscalía General del Estado, 21 de marzo de 2016. Anexo 9 a la comunicación del Estado de 20 de mayo de 2016.
180 Anexo 15. Oficio de la Fiscalía General del Estado, 21 de marzo de 2016. Anexo 9 a la comunicación del Estado de 20 de mayo de 2016.
181 Anexo 15. Oficio de la Fiscalía General del Estado, 21 de marzo de 2016. Anexo 9 a la comunicación del Estado de 20 de mayo de 2016.
182 Anexo 15. Oficio de la Fiscalía General del Estado, 21 de marzo de 2016. Anexo 9 a la comunicación del Estado de 20 de mayo de 2016.
183 Comunicación del Estado de 20 de mayo de 2016.
184 Comunicación de los peticionarios de 5 de julio de 2016.
185 Oficio del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Culto, 17 de noviembre de 2016. Anexo a la comunicación del Estado de 21 de
diciembre de 2016.
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