Dirección Nacional de Delitos contra la Vida, Muertes Violentas, Desapariciones, Extorsión y Secuestros, y que
se contó con la presencia del fiscal a cargo del caso 186.
97.
En su escrito de 2016 el Estado sostuvo que a pesar de las diligencias realizadas por la Fiscalía
General del Estado, “no ha sido posible dar con el paradero de la presunta víctima” 187.
3.
Queja ante la Defensoría del Pueblo
98.
El 2 de abril de 2004 la INREDH presentó una solicitud de queja ante la Defensoría del Pueblo
por la desaparición del señor Guachalá 188. Dicha solicitud fue dirigida a la Dirección Nacional de la Tercera Edad
y Discapacitados (DINATED) 189 . El 5 de octubre de 2004 la DINATED convocó a una audiencia en la cual
participó la señora Chimbó 190. En dicha diligencia la señora Chimbó expresó su preocupación por la falta de
esclarecimiento de la desaparición de su hijo 191. Por su parte, los representantes de la señora Chimbó alegaron
que el hospital comunicó a las autoridades estatales sobre la desaparición del señor Guachalá dos días después
de ocurridos los hechos 192. También solicitaron que la DINATED realice diversas diligencias tales como i) la
recepción de la declaración del enfermero que presuntamente estaba con el señor Guachalá antes de su
desaparición; ii) contactar a todo el personal de médico tratantes, de turno y de enfermería; y iii) recabar de la
Policía Judicial y del Ministerio Público información sobre las acciones investigativas en el caso 193.
99.
El 7 de octubre de 2004 el director de DINATED emitió una resolución indicando que se avoca
conocimiento de la queja en tanto reúne los requisitos legales 194.
100.
El 17 de febrero de 2005 el director de la DINATED envió una comunicación al Ministro de
Salud 195. Se le indicó que realice las gestiones pertinentes para realizar un examen de ADN a un cadáver que
permanece en la morgue de la Policía, cuyo costo debería ser asumido por el Hospital Julio Endara 196. Ello
debido a la “total responsabilidad que tiene (el hospital) sobre este nefasto suceso; que ya lleva un año sin
solución ya que la señora Zoila Chimbó Jarro (...) es de muy escasos recursos económicos” 197. Asimismo, le
solicitó que “se sirva impartir las disposiciones pertinentes para que se investigue adecuadamente este
caso” 198.
101.
La CIDH no cuenta con información sobre diligencias adicionales adoptadas en el marco de
esta investigación.
4.
Recurso de hábeas corpus
102.
El 29 de noviembre de 2004 la INREDH presentó un hábeas corpus ante el alcalde de Quito a
favor del señor Guachalá 199. En su solicitud se indicó que a la fecha el hospital no ha dado información sobre
Oficio del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Culto, 17 de noviembre de 2016. Anexo a la comunicación del Estado de 21 de
diciembre de 2016.
187 Comunicación del Estado de 28 de octubre de 2016.
188 Anexo 13. Resolución del Tribunal Constitucional, 6 de julio de 2006. Anexo 10 a la petición inicial.
189 Comunicación de los peticionarios recibida el 25 de mayo de 2011.
190 Comunicación de la INREDH, 6 de octubre de 2004. Anexo a la comunicación de los peticionarios recibida el 25 de mayo de 2011.
191 Comunicación de la INREDH, 6 de octubre de 2004. Anexo a la comunicación de los peticionarios recibida el 25 de mayo de 2011.
192 Comunicación de la INREDH, 6 de octubre de 2004. Anexo a la comunicación de los peticionarios recibida el 25 de mayo de 2011.
193 Comunicación de la INREDH, 6 de octubre de 2004. Anexo a la comunicación de los peticionarios recibida el 25 de mayo de 2011.
194 Resolución de DINATED, 14 de octubre de 2004. Anexo a la comunicación de los peticionarios recibida el 25 de mayo de 2011.
195 Comunicación de José Oña al Ministro de Salud, 17 de febrero de 2004. Anexo a la comunicación de los peticionarios recibida el 25 de
mayo de 2011.
196 Comunicación de José Oña al Ministro de Salud, 17 de febrero de 2004. Anexo a la comunicación de los peticionarios recibida el 25 de
mayo de 2011.
197 Comunicación de José Oña al Ministro de Salud, 17 de febrero de 2004. Anexo a la comunicación de los peticionarios recibida el 25 de
mayo de 2011.
198 Comunicación de José Oña al Ministro de Salud, 17 de febrero de 2004. Anexo a la comunicación de los peticionarios recibida el 25 de
mayo de 2011.
199 Solicitud de hábeas corpus, 29 de noviembre de 2004. Anexo a la comunicación de los peticionarios recibida el 25 de mayo de 2011.
186
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