las circunstancias en las cuales el señor Guachalá pudo haber salido de dicha institución 200. Se indicó que ello
constituye una negligencia inadmisible del personal de atención de dicho hospital, el cual es una dependencia
del Ministerio de Salud Pública del Ecuador 201. Asimismo, se señaló que la Fiscalía de Pichincha no ha logrado
establecer el paradero del señor Guachalá 202.
103.
El 14 de diciembre de 2004 la alcaldía del distrito metropolitano de Quito dispuso que el señor
Guachalá sea “conducido a su presencia el 15 de diciembre de 2004, con la correspondiente orden de privación
de libertad” 203.
104.
Al día siguiente el director del hospital envió una comunicación indicando que el señor
Guachalá “fue paciente de esa casa de salud hasta el 17 de enero de 2004, fecha en la que abandonó la
institución” 204. Indicó que se ha intentado localizarlo “pero que siempre está previsto como un riesgo de los
pacientes con enfermedades psiquiátricas que son internados, de lo cual son concientes (sic) y conocedores los
familiares quienes aceptan las condiciones de internamiento y sus riesgos” 205.
105.
El 16 de diciembre de 2004 la INREDH presentó un escrito al alcalde del distrito metropolitano
de Quito en donde dejaron constancia de haber sido informados de que no habría una audiencia de hábeas
corpus 206. Ello debido a que el señor Guachalá “no iba a ser presentado, ya que no se encontraba en el hospital
(...), según la información que se había recabado de esa casa de salud, en base a lo cual se iba a resolver” 207.
Solicitaron al alcalde que considere al momento de resolver que la acción de hábeas corpus es la garantía idónea
para hallar a una persona desaparecida 208.
106.
El 27 de abril de 2005 la INREDH presentó un escrito al Tribunal Constitucional indicando que
no habían obtenido respuesta del oficio enviado el 16 de diciembre de 2004 209. Indicaron que el recurso de
hábeas corpus no ha sido resuelto a pesar de que han acudido personalmente a la municipalidad para solicitar
la tramitación del mismo 210. Explicaron que en la municipalidad les informaron que el expediente había sido
archivado y “que no se emitiría ninguna resolución” 211. Señalaron que consideran que ello implicaría que el
recurso de hábeas corpus fue denegado por lo que solicitaron al Tribunal Constitucional que se pronuncie sobre
dicha acción 212.
107.
El 11 de abril de 2006 la Tercera Sala del Tribunal Constitucional avocó conocimiento de la
causa 213 . Posteriormente, el 6 de julio de 2006 el Tribunal Constitucional emitió una resolución donde se
pronunció sobre el hábeas corpus 214 . En relación con el trámite del recurso ante el alcalde, el Tribunal
Constitucional sostuvo lo siguiente:
(...) el alcalde en su calidad de juez constitucional para conocer la garantía del hábeas corpus
se encontraba en la obligación de velar por el cumplimiento de la disposición citada, y al no
dictar resolución en la causa que se le propuso, ha dejado a la parte en estado de indefensión,
situación que debe ser subsanada por el Tribunal Constitucional 215.
Anexo 13. Resolución del Tribunal Constitucional, 6 de julio de 2006. Anexo 10 a la petición inicial.
Anexo 13. Resolución del Tribunal Constitucional, 6 de julio de 2006. Anexo 10 a la petición inicial.
202 Anexo 13. Resolución del Tribunal Constitucional, 6 de julio de 2006. Anexo 10 a la petición inicial.
203 Anexo 13. Resolución del Tribunal Constitucional, 6 de julio de 2006. Anexo 10 a la petición inicial.
204 Anexo 13. Resolución del Tribunal Constitucional, 6 de julio de 2006. Anexo 10 a la petición inicial.
205 Anexo 13. Resolución del Tribunal Constitucional, 6 de julio de 2006. Anexo 10 a la petición inicial.
206 Anexo 13. Resolución del Tribunal Constitucional, 6 de julio de 2006. Anexo 10 a la petición inicial.
207 Anexo 13. Resolución del Tribunal Constitucional, 6 de julio de 2006. Anexo 10 a la petición inicial.
208 Anexo 13. Resolución del Tribunal Constitucional, 6 de julio de 2006. Anexo 10 a la petición inicial.
209 Anexo 13. Resolución del Tribunal Constitucional, 6 de julio de 2006. Anexo 10 a la petición inicial.
210 Anexo 13. Resolución del Tribunal Constitucional, 6 de julio de 2006. Anexo 10 a la petición inicial.
211 Anexo 13. Resolución del Tribunal Constitucional, 6 de julio de 2006. Anexo 10 a la petición inicial.
212 Anexo 13. Resolución del Tribunal Constitucional, 6 de julio de 2006. Anexo 10 a la petición inicial.
213 Anexo 13. Resolución del Tribunal Constitucional, 6 de julio de 2006. Anexo 10 a la petición inicial.
214 Anexo 13. Resolución del Tribunal Constitucional, 6 de julio de 2006. Anexo 10 a la petición inicial.
215 Anexo 13. Resolución del Tribunal Constitucional, 6 de julio de 2006. Anexo 10 a la petición inicial.
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