respecto del consentimiento informado en materia de salud, el principio de igualdad y no discriminación y el
derecho a la salud.
B.
Derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica 222 , a la vida 223 , a la libertad
personal 224, a la integridad personal 225, a la salud 226, al acceso a la información 227, a la
igualdad y no discriminación 228 (artículos 3, 4, 5.1, 7.1, 7.3, 13.1, 24 y 26 de la
Convención Americana)
1.
Consideraciones generales sobre las obligaciones internacionales de los Estados
respecto de las personas con discapacidad y el principio de igualdad y no
discriminación
113.
Tanto la CIDH como la Corte Interamericana han destacado que desde los inicios y evolución
del sistema interamericano, se han reivindicado los derechos de las personas con discapacidades 229. Así, la
CIDH ha indicado que toda persona que se encuentre en una situación de vulnerabilidad, como las personas
con discapacidad, es titular de una protección especial 230 . Ello en razón de los deberes especiales cuyo
cumplimiento por parte del Estado es necesario para satisfacer las obligaciones generales de respeto y garantía
de los derechos humanos 231.
114.
Por su parte, la Corte ha indicado que “no basta con que los Estados se abstengan de violar los
derechos, sino que es imperativa la adopción de medidas positivas, determinables en función de las particulares
necesidades de protección del sujeto de derecho, ya sea por su condición personal o por la situación específica
en que se encuentre, como la discapacidad” 232.
115.
En este sentido, es obligación de los Estados propender por la inclusión de las personas con
discapacidad por medio de la igualdad de condiciones, oportunidades y participación en todas las esferas de la
sociedad 233. Ello a efectos de garantizar que las limitaciones normativas o de facto que perpetúan o profundizan
sustentan su presunta violación. Véase: Corte I.D.H, Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2012. Serie C No. 246, párr. 50.
222 El artículo 3 de la Convención Americana establece: Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
223 El artículo 4.1 de la Convención Americana establece: Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará
protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
224 El artículo 7 de la Convención Americana establece, en lo pertinente:
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.
2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones
Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.
3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios. (…)
225 El artículo 5.1 de la Convención Americana señala, en lo pertinente: 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física,
psíquica y moral (…).
226 El artículo 26 de la Convención Americana establece en lo pertinente: Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto
a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena
efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta
de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por
vía legislativa u otros medios apropiados.
227 El artículo 13 de la Convención Americana señala en lo pertinente: 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de
expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras,
ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
228 El artículo 24 de la Convención Americana establece en lo pertinente: Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen
derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.
229 CIDH, Informe No. 7/14, Caso 12.739, Fondo, María Inés Chinchilla Sandoval y otros, Guatemala, 2 de abril de 2014, párr. 157. Corte
IDH. Caso Furlan y familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2012.
Serie C No. 246, párr. 128.
230 CIDH, Informe No. 7/14, Caso 12.739, Fondo, María Inés Chinchilla Sandoval y otros, Guatemala, 2 de abril de 2014, párr. 158.
231 CIDH, Informe No. 7/14, Caso 12.739, Fondo, María Inés Chinchilla Sandoval y otros, Guatemala, 2 de abril de 2014, párr. 158.
232 Corte IDH. Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto
de 2012. Serie C No. 246, párr. 134.
233 Corte IDH. Caso Chinchilla Sandoval Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de febrero de
2016. Serie C No. 312, párr. 208.
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