23 88.g) A partir de noviembre de 1992 y mientras se encontró vigente el Decreto-Ley Nº 25792, el MEF continuó pagando a las presuntas víctimas una pensión calculada en los términos de dicha norma37. 88.h) Cada una de las presuntas víctimas interpuso una acción de amparo contra la SBS y durante 1994 todas fueron declaradas fundadas por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia del Perú mediante sentencias definitivas38. Las sentencias fueron publicadas en el Diario Oficial El Peruano39. En la vía de ejecución de sentencia los correspondientes Juzgados Especializados en lo Civil de Lima emitieron resoluciones a través de las cuales ordenaron a la SBS y al 37 Cfr. testimonio del señor Carlos Torres Benvenuto rendido ante la Corte el 3 de septiembre de 2002; testimonio del señor Guillermo Álvarez Hernández rendido ante la Corte el 3 de septiembre de 2002; planilla de pago del MEF de febrero de 1993, respecto del señor Reymert Bartra Vásquez (expediente de anexos a la demanda, anexo 34, folio 157); sentencia del Tribunal Constitucional del Perú emitida el 3 de agosto de 2000, en relación con la acción de cumplimiento interpuesta por el señor Carlos Torres Benvenuto (expediente de anexos a la demanda, anexo 54, folios 202 a 205); resolución administrativa SBS Nº 250-2002 de 12 de marzo de 2002, en relación con el señor Carlos Torres Benvenuto (expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones, tomo IV, anexo 6 del escrito de 22 de julio de 2002 presentado por los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares, folios 975 a 978); resolución administrativa SBS Nº 251-2002 de 12 de marzo de 2002, en relación con el señor Maximiliano Gamarra Ferreyra (expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones, tomo IV, anexo 6 del escrito de 22 de julio de 2002 presentado por los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares, folios 979 a 982); resolución administrativa SBS Nº 252-2002 de 12 de marzo de 2002, en relación con el señor Guillermo Álvarez Hernández (expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones, tomo IV, anexo 6 del escrito de 22 de julio de 2002 presentado por los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares, folios 983 a 986); resolución administrativa SBS Nº 253-2002 de 12 de marzo de 2002, en relación con el señor Javier Mujica Ruiz-Huidobro (expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones, tomo IV, anexo 6 del escrito de 22 de julio de 2002 presentado por los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares, folios 987 a 990); y resolución administrativa SBS Nº 254-2002 de 12 de marzo de 2002, en relación con el señor Reymert Bartra Vásquez (expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones, tomo IV, anexo 6 del escrito de 22 de julio de 2002 presentado por los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares, folios 991 a 994). 38 Cfr. sentencia de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia emitida el 2 de mayo de 1994, en relación con la acción de amparo interpuesta por el señor Carlos Torres Benvenuto contra la SBS (expediente de anexos a la demanda, anexo 36, folio 160); sentencia de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia emitida el 1 de septiembre de 1994, en relación con la acción de amparo interpuesta por el señor Javier Mujica Ruiz-Huidobro contra la SBS (expediente de anexos a la demanda, anexo 38, folio 165); sentencia de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia emitida el 19 de septiembre de 1994, publicada en el Diario Oficial El Peruano de 25 de julio de 1995, en relación con la acción de amparo interpuesta por el señor Guillermo Álvarez Hernández (expediente de anexos a la demanda, anexo 41, folio 172), sentencia de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia emitida el 28 de junio de 1994, publicada en el Diario Oficial El Peruano de 14 de septiembre de 1994, en relación con la acción de amparo interpuesta por el señor Reymert Bartra Vásquez (expediente de anexos a la demanda, anexo 46, folios 183 y 184); y sentencia de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia emitida el 10 de octubre de 1994, publicada en el Diario Oficial El Peruano de 2 de diciembre de 1994, en relación con la acción de amparo interpuesta por el señor Maximiliano Gamarra Ferreyra (expediente de anexos a la demanda, anexo 48, folios 187 y 188). 39 Cfr. sentencia de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia emitida el 19 de septiembre de 1994, publicada en el Diario Oficial El Peruano de 25 de julio de 1995, en relación con la acción de amparo interpuesta por el señor Guillermo Álvarez Hernández (expediente de anexos a la demanda, anexo 41, folio 172); sentencia de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia emitida el 28 de junio de 1994, publicada en el Diario Oficial El Peruano de 14 de septiembre de 1994, en relación con la acción de amparo interpuesta por el señor Reymert Bartra Vásquez (expediente de anexos a la demanda, anexo 46, folios 183 y 184); y sentencia de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia emitida el 10 de octubre de 1994, publicada en el Diario Oficial El Peruano de 2 de diciembre de 1994, en relación con la acción de amparo interpuesta por el señor Maximiliano Gamarra Ferreyra (expediente de anexos a la demanda, anexo 48, folios 187 y 188).

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