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siguiente, contada a partir del 1 de octubre de 2001.
11.
Mediante escrito de 11 de octubre de 2001 CEDAL señaló que incorporaba al
Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (en adelante “CEJIL”) como
copeticionaria en este caso.
12.
El 3 de diciembre de 2001 la Comisión decidió someter el caso a la
jurisdicción de la Corte.
IV
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
13.
La Comisión presentó la demanda ante la Corte el 4 de diciembre de 2001.
14.
De conformidad con el artículo 22 del Reglamento, la Comisión designó como
delegados a los señores Hélio Bicudo y Santiago Cantón, y como asesores jurídicos a
los señores Ignacio Álvarez y Ariel Dulitzky. Asimismo, de conformidad con el
artículo 33 del Reglamento, la Comisión indicó el nombre y la dirección de las
presuntas víctimas e informó que éstas estarían representadas por el señor Javier
Mujica Petit de CEDAL y por la señora María Clara Galvis de CEJIL.
15.
El 11 de enero de 2002 la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”),
siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), y de
conformidad con el artículo 34 del Reglamento, solicitó a la Comisión que remitiera,
en el plazo de veinte días, determinados anexos de la demanda que se encontraban
incompletos o ilegibles. El 4 de febrero de 2002 la Comisión presentó los anexos
indicados.
16.
El 17 de enero de 2002 la Secretaría, previo examen preliminar de la
demanda realizado por el Presidente, la notificó al Estado junto con sus anexos, y le
informó sobre los plazos para contestarla y nombrar su representación en el proceso.
Además, ese mismo día la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente y de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento y en el artículo 10 del
Estatuto de la Corte, informó al Estado de su derecho a designar un juez ad hoc para
que participara en la consideración del presente caso. Igualmente, en esa misma
fecha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35.4 y 35.1.e) del
Reglamento, la demanda se notificó a los representantes de las presuntas víctimas y
sus familiares, CEDAL y CEJIL, en las personas de Javier Mujica Petit y María Clara
Galvis, respectivamente, para que presentaran el escrito de solicitudes, argumentos
y pruebas. Además, de conformidad con el artículo 35.1.d) del Reglamento, la
demanda se notificó al denunciante original, señor Francisco Soberón, Director
General de la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH).
17.
El 14 de febrero de 2002 el Estado presentó una nota, mediante la cual
informó que había designado al señor Javier de Belaunde López de Romaña como
Juez ad hoc y al señor Fernando Elías Mantero como agente.
18.
El 14 de febrero de 2002 los representantes de las presuntas víctimas y sus
familiares remitieron un escrito, en el cual solicitaron una prórroga de veinte días
para la presentación del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (art. 35.4 del
Reglamento). Al día siguiente la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente,
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