40 la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la medida La SBS pagó al señor Bartra Vásquez las pensiones cautelar ordenada138. correspondientes a los meses en que había suspendido los pagos, pero reduciendo el monto a S/. 504,00 (quinientos cuatro soles)139. El 7 de enero de 1993 el Juzgado Civil de Lima de primera instancia declaró fundada la acción de amparo interpuesta y ordenó a la SBS que “cumpl[iera] con restituir al demandante don Reymert Bartra Vásquez la pensión de cesantía que le corresponde legalmente”140. La referida sentencia emitida por el Juzgado Civil de Lima de primera instancia fue apelada y, el 29 de octubre de 1993, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la decisión que declaró fundada la acción de amparo141. El 28 de junio de 1994 la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia declaró que no había nulidad en la sentencia emitida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Lima, declaró fundada la acción de amparo interpuesta y, en consecuencia, ordenó que la SBS “cumpl[iera] con restituir al actor la pensión de cesantía que le correspond[ía] legalmente”142. 89.ff) El 14 de junio de 1995 la SBS, mediante resolución administrativa Nº 391-95, resolvió nivelar el monto de la pensión del señor Bartra Vásquez, “tomándose en cuenta al efecto las remuneraciones que se abonan a los trabajadores de la Superintendencia, ordenándose pagar al beneficiario los reintegros correspondientes, en la forma que se detalla en el anexo que […] forma parte integrante del mismo acto administrativo”143. 89.gg) El 12 de marzo de 2002 la SBS emitió la resolución administrativa Nº 2542002, en la cual, inter alia, ordenó “[d]ar cumplimiento a la Resolución SBS Nº 39195, de fecha 14 de junio de 1995, deduciéndose de la suma a pagar a don Reymert Bartra Vásquez, las cantidades que el Ministerio de Economía y Finanzas le haya abonado, en aplicación del Art. 5º del Decreto Ley Nº 25792, entre el 01 de noviembre de 1992 y el 23 de enero de 2002”. En el artículo tercero de esta resolución de 2002, la SBS “[dejó] a salvo el derecho […] a deducir, de acuerdo al fallo que emita la Corte Interamericana de Derechos Humanos […], el importe que pudiese resultar en exceso al darse cumplimiento a la Resolución SBS Nº 391-95, de fecha 14 de junio de 1995, caso en el cual se tendrá en cuenta lo previsto, expresamente, en el Art. 53 del Decreto Ley No. 20530, que autoriza a gravar el monto de las pensiones para pagar adeudos”144. 138 Cfr. supra nota 137. 139 Cfr. supra nota 137. 140 Cfr. resolución del Juzgado Civil de Lima de primera instancia emitida el 7 de enero de 1993, en relación con la acción de amparo interpuesta por el señor Reymert Bartra Vásquez (expediente de anexos a la demanda, anexo 44, folios 178 a 180). 141 Cfr. resolución de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Lima emitida el 29 de octubre de 1993, en relación con la acción de amparo interpuesta por el señor Reymert Bartra Vásquez (expediente de anexos a la demanda, anexo 45, folios 181 y 182). 142 Cfr. sentencia de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia emitida el 28 de junio de 1994, publicada en el Diario Oficial El Peruano de 14 de septiembre de 1994, en relación con la acción de amparo interpuesta por el señor Reymert Bartra Vásquez (expediente de anexos a la demanda, anexo 46, folios 183 y 184). 143 Cfr. infra nota 144. 144 Cfr. resolución administrativa SBS Nº 254-2002 de 12 de marzo de 2002, en relación con el señor Reymert Bartra Vásquez (expediente sobre el fondo y las eventuales reparaciones, tomo IV, anexo

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