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157. Finalmente, la Corte considera que no corresponde emitir un pronunciamiento
sobre la alegada violación del artículo 8 de la Convención, debido a que en el
expediente no hay suficientes elementos probatorios sobre este asunto.
XI
INCUMPLIMIENTO DE LOS ARTÍCULOS 1.1 Y 2
(OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS Y
DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO)
Alegatos de la Comisión
158.
En cuanto a los artículos 1.1 y 2 de la Convención, la Comisión alegó que:
a)
las violaciones de
los artículos 21, 25 y 26 de la Convención
cometidas por el Perú en perjuicio de los cinco pensionistas, implican que
dicho Estado no cumplió con el deber general de respetar los derechos y
libertades y de garantizar su libre y pleno ejercicio; y
b)
al emitir y aplicar el artículo 5 del Decreto-Ley Nº 25792, el Estado
violó los derechos consagrados en los artículos 21 y 26 de la Convención. El
Estado no tomó las medidas adecuadas de derecho interno para hacer
efectivos los derechos consagrados en la Convención, contraviniendo la
obligación general estipulada en el artículo 2 de dicho tratado.
Alegatos de los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares
159. En cuanto a los artículos 1.1 y 2 de la Convención, los representantes de las
presuntas víctimas y sus familiares alegaron que:
a)
como consecuencia de la violación de los derechos consagrados en los
artículos 8.1, 21, 25 y 26 de la Convención, el Estado violó, a su vez, la
obligación de respetar los derechos y libertades reconocidos en la Convención
y el deber de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su
jurisdicción; y
b)
con la adopción del artículo 5º del Decreto-Ley Nº 25792 y mientras
estuvo vigente, el Perú desconoció el deber de adecuar su legislación interna
a la Convención, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la
misma.
Alegatos del Estado
160. El Estado no hizo referencia expresa al alegado incumplimiento de los
artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana.
Consideraciones de la Corte
161.
El artículo 1.1 de la Convención establece que
[l]os Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los
derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno
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