72 tal como lo requiere el artículo 2 de la Convención. Dichas medidas sólo son efectivas cuando el Estado adapta su actuación a la normativa de protección de la Convención161. 165. En el mismo sentido, el Tribunal ha manifestado que [e]l deber general del artículo 2 de la Convención Americana implica la adopción de medidas en dos vertientes. Por una parte, la supresión de las normas y prácticas de cualquier naturaleza que entrañen violación a las garantías previstas en la Convención. Por la otra, la expedición de normas y el desarrollo de prácticas conducentes a la efectiva observancia de dichas garantías162. 166. La Corte nota que, como ya lo señaló en la presente Sentencia, el Estado violó los derechos humanos consagrados en los artículos 21 y 25 de la Convención, en perjuicio de los señores Carlos Torres Benvenuto, Javier Mujica Ruiz-Huidobro, Guillermo Álvarez Hernández, Maximiliano Gamarra Ferreyra, y Reymert Bartra Vásquez, por lo que incumplió con el deber general, establecido en el artículo 1.1 de la Convención, de respetar los derechos y libertades consagrados en la Convención y de garantizar su libre y pleno ejercicio. 167. La Corte observa que el Estado, al haberse abstenido de adoptar por un largo período de tiempo el conjunto de medidas necesarias para dar pleno cumplimiento a las sentencias de sus órganos judiciales y consecuentemente hacer efectivos los derechos consagrados en la Convención Americana (artículos 21 y 25), incumplió la obligación estipulada en el artículo 2 de dicho tratado. 168. Por las anteriores consideraciones, la Corte concluye que el Estado incumplió las obligaciones generales de los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana. XII APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 63.1 Alegatos de la Comisión 169. La Comisión manifestó que corresponde a los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares presentar la “concreción de sus pretensiones” en materia de reparaciones y costas. Al respecto, solicitó a la Corte que: a) disponga que se garantice a las presuntas víctimas y sus familiares el goce de sus derechos conculcados, mediante el cumplimiento de las sentencias emitidas por la Corte Suprema de Justicia del Perú el 2 de mayo, 28 de junio, 1 y 19 de septiembre, y 10 de octubre, todas de 1994, y de las 161 Cfr. Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros). Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C No. 73, párr. 87; Caso Baena Ricardo y otros, supra nota 160, párr. 179; Caso Durand y Ugarte, supra nota 159, párr. 136; y cfr. también “principe allant de soi”; Echange des populations grecques et turques, avis consultatif, 1925, C.P.J.I., série B, no. 10, p. 20. 162 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros, supra nota 160, párr. 180; Caso Cantoral Benavides. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No. 69, párr. 178; y Caso Castillo Petruzzi y otros. Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie C No. 52, párr. 207.

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