72
tal como lo requiere el artículo 2 de la Convención. Dichas medidas sólo son
efectivas cuando el Estado adapta su actuación a la normativa de protección
de la Convención161.
165.
En el mismo sentido, el Tribunal ha manifestado que
[e]l deber general del artículo 2 de la Convención Americana implica la
adopción de medidas en dos vertientes. Por una parte, la supresión de las
normas y prácticas de cualquier naturaleza que entrañen violación a las
garantías previstas en la Convención. Por la otra, la expedición de normas y el
desarrollo de prácticas conducentes a la efectiva observancia de dichas
garantías162.
166. La Corte nota que, como ya lo señaló en la presente Sentencia, el Estado
violó los derechos humanos consagrados en los artículos 21 y 25 de la Convención,
en perjuicio de los señores Carlos Torres Benvenuto, Javier Mujica Ruiz-Huidobro,
Guillermo Álvarez Hernández, Maximiliano Gamarra Ferreyra, y Reymert Bartra
Vásquez, por lo que incumplió con el deber general, establecido en el artículo 1.1 de
la Convención, de respetar los derechos y libertades consagrados en la Convención y
de garantizar su libre y pleno ejercicio.
167. La Corte observa que el Estado, al haberse abstenido de adoptar por un largo
período de tiempo el conjunto de medidas necesarias para dar pleno cumplimiento a
las sentencias de sus órganos judiciales y consecuentemente hacer efectivos los
derechos consagrados en la Convención Americana (artículos 21 y 25), incumplió la
obligación estipulada en el artículo 2 de dicho tratado.
168. Por las anteriores consideraciones, la Corte concluye que el Estado incumplió
las obligaciones generales de los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana.
XII
APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 63.1
Alegatos de la Comisión
169. La Comisión manifestó que corresponde a los representantes de las presuntas
víctimas y sus familiares presentar la “concreción de sus pretensiones” en materia de
reparaciones y costas. Al respecto, solicitó a la Corte que:
a)
disponga que se garantice a las presuntas víctimas y sus familiares el
goce de sus derechos conculcados, mediante el cumplimiento de las
sentencias emitidas por la Corte Suprema de Justicia del Perú el 2 de mayo,
28 de junio, 1 y 19 de septiembre, y 10 de octubre, todas de 1994, y de las
161
Cfr. Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros). Sentencia de 5 de febrero de
2001. Serie C No. 73, párr. 87; Caso Baena Ricardo y otros, supra nota 160, párr. 179; Caso Durand y
Ugarte, supra nota 159, párr. 136; y cfr. también “principe allant de soi”; Echange des populations
grecques et turques, avis consultatif, 1925, C.P.J.I., série B, no. 10, p. 20.
162
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros, supra nota 160, párr. 180; Caso Cantoral Benavides. Sentencia
de 18 de agosto de 2000. Serie C No. 69, párr. 178; y Caso Castillo Petruzzi y otros. Sentencia de 30 de
mayo de 1999. Serie C No. 52, párr. 207.
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