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cinco pensionistas, los representantes de las presuntas víctimas y sus
familiares indicaron el nombre de los familiares de éstos que consideran que
también son beneficiarios de las reparaciones;
b)
el Estado debe restablecer el derecho de los cinco pensionistas a la
pensión nivelable en los mismos términos y condiciones en que fue
establecida al momento de su jubilación, mediante la expedición de
resoluciones administrativas de la SBS, las cuales deben ser publicadas en el
Diario Oficial El Peruano y en otro diario de amplia circulación nacional;
c)
como segunda medida para lograr el restablecimiento de la situación
anterior a la violación, indicaron que el Estado debe pagar las diferencias
entre los montos pensionales recibidos por los cinco pensionistas y los que les
correspondía percibir cada mes si sus pensiones no hubieran sido reducidas
arbitrariamente, junto con los intereses moratorios correspondientes.
Agregaron que tales cálculos se deben realizar con base en “las sumas
devengadas desde noviembre de 1992, por concepto de salario, por las
personas que han ocupado los cargos o desempeñado funciones similares a
las que desempeñaban las víctimas en el momento de jubilarse”, y solicitaron
que la Corte designara al señor Máximo Jesús Atauje Montes como encargado
de realizar tales cálculos;
d)
en cuanto a la reparación del daño material, en el escrito de
solicitudes, argumentos y pruebas solicitaron a la Corte que para establecer la
cuantía exacta de la indemnización por daños y perjuicios “tenga en cuenta,
en su oportunidad, la pericia contable que, en su momento, [la] Corte se
servirá disponer”. Posteriormente, en su escrito de alegatos finales aclararon
que el dictamen pericial rendido en la audiencia pública “tiene el objeto de
ilustrar la magnitud del daño patrimonial causado”, y no tienen la pretensión
de que la Corte ordene al Estado el reintegro de las cantidades indicadas en
tal peritaje, sino que lo tome como referencia para fijar una indemnización
por concepto de daño material;
e)
en cuanto a la indemnización por concepto de daño moral, solicitaron
al Tribunal que “de conformidad con los testimonios de Carlos Torres y
Guillermo Álvarez, determine, en equidad, el monto de la reparación por el
sufrimiento que han padecido los cinco pensionistas y sus familias”. Al
respecto, indicaron que las presuntas víctimas han padecido sufrimientos,
angustias y preocupaciones derivadas de la falta de medios económicos para
satisfacer sus necesidades y las de sus familias, “como consecuencia de la
reducción de sus pensiones, hace casi diez años, y la consiguiente denegación
de justicia, durante 8 años, en los que invirtieron, incansablemente, energías
y esfuerzos a fin de lograr el cumplimiento de las sentencias decididas en su
favor”;
f)
los cinco pensionistas manifestaron su voluntad de entregar a la
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos “cualquier suma” que la Corte
ordene a su favor, con el fin de que sea utilizada para la protección de
víctimas de violaciones del derecho a la seguridad social y del incumplimiento
de sentencias por parte del Estado;
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