74 cinco pensionistas, los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares indicaron el nombre de los familiares de éstos que consideran que también son beneficiarios de las reparaciones; b) el Estado debe restablecer el derecho de los cinco pensionistas a la pensión nivelable en los mismos términos y condiciones en que fue establecida al momento de su jubilación, mediante la expedición de resoluciones administrativas de la SBS, las cuales deben ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de amplia circulación nacional; c) como segunda medida para lograr el restablecimiento de la situación anterior a la violación, indicaron que el Estado debe pagar las diferencias entre los montos pensionales recibidos por los cinco pensionistas y los que les correspondía percibir cada mes si sus pensiones no hubieran sido reducidas arbitrariamente, junto con los intereses moratorios correspondientes. Agregaron que tales cálculos se deben realizar con base en “las sumas devengadas desde noviembre de 1992, por concepto de salario, por las personas que han ocupado los cargos o desempeñado funciones similares a las que desempeñaban las víctimas en el momento de jubilarse”, y solicitaron que la Corte designara al señor Máximo Jesús Atauje Montes como encargado de realizar tales cálculos; d) en cuanto a la reparación del daño material, en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas solicitaron a la Corte que para establecer la cuantía exacta de la indemnización por daños y perjuicios “tenga en cuenta, en su oportunidad, la pericia contable que, en su momento, [la] Corte se servirá disponer”. Posteriormente, en su escrito de alegatos finales aclararon que el dictamen pericial rendido en la audiencia pública “tiene el objeto de ilustrar la magnitud del daño patrimonial causado”, y no tienen la pretensión de que la Corte ordene al Estado el reintegro de las cantidades indicadas en tal peritaje, sino que lo tome como referencia para fijar una indemnización por concepto de daño material; e) en cuanto a la indemnización por concepto de daño moral, solicitaron al Tribunal que “de conformidad con los testimonios de Carlos Torres y Guillermo Álvarez, determine, en equidad, el monto de la reparación por el sufrimiento que han padecido los cinco pensionistas y sus familias”. Al respecto, indicaron que las presuntas víctimas han padecido sufrimientos, angustias y preocupaciones derivadas de la falta de medios económicos para satisfacer sus necesidades y las de sus familias, “como consecuencia de la reducción de sus pensiones, hace casi diez años, y la consiguiente denegación de justicia, durante 8 años, en los que invirtieron, incansablemente, energías y esfuerzos a fin de lograr el cumplimiento de las sentencias decididas en su favor”; f) los cinco pensionistas manifestaron su voluntad de entregar a la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos “cualquier suma” que la Corte ordene a su favor, con el fin de que sea utilizada para la protección de víctimas de violaciones del derecho a la seguridad social y del incumplimiento de sentencias por parte del Estado;

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