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movimiento progresivo de los derechos mencionados, por una parte, y la proyección
que éste tiene “sobre el conjunto de la población” y el ingrediente de “equidad
social” que debe caracterizar a esa progresividad, por la otra.
Habida cuenta de los límites que la propia Corte dio a su pronunciamiento en función
de las características del caso sub judice no considero procedente ir más lejos en
este voto concurrente. El tema sugiere, como es evidente, muchas consideraciones
adicionales que traerá consigo el desarrollo de la jurisprudencia interamericana sobre
una de las cuestiones más actuales y trascendentes en el sistema de los derechos
humanos en nuestra región.
5 de marzo de 2003
Sergio García Ramírez
Juez
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
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