41. Finalmente deseo resaltar que a efectos práticos, para el caso en concreto se tornaba irrelevante declarar la violación al artículo 26 de la Convención en perjucio de la víctima, puesto que la discusión en el caso se centraba en la falta de ejecución de deciciones judiciales a nivel interno que incluso ya habáin declarado el derecho a la pensión del señor Muelle Flores. En este sentido bastaba con que esta Corte declarara, como en efecto lo hizo, la violación de los artículos 8.1, 25.1 y 25.2.c de la Convención, así como del artículo 21.1 y 21.2 de la misma, en perjuicio de Oscar Muelle Flores, para concluir las mismas consecuencias jurídicas que se derivaron de una incorrecta interpretación de este Tribunal sobre su competencia y el análisis del derecho a la seguridad social a partir del artículo 26 de la Convención Americana. Humberto Antonio Sierra Porto Juez Pablo Saavedra Alessandri Secretario

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