3. Adecuar la legislación interna, para asegurar que los procesos disciplinarios en contra de las y los operadores de justicia sean compatibles con los estándares en materia de independencia judicial establecidos en el presente informe y cumplan con todas las garantías del debido proceso y el principio de legalidad. Específicamente, se deben tomar las medidas necesarias para que los procesos garanticen el derecho a recurrir el fallo sancionatorio y la protección judicial. Asimismo, asegurarse que las causales disciplinarias aplicadas y sus sanciones, cumplan con el principio de legalidad. Además de la necesidad de obtención de justicia y reparación por la falta de cumplimiento de la recomendación del Informe de Fondo, la Comisión considera que el caso presenta cuestiones de orden público interamericano. En efecto, el presente caso permitirá a la Honorable Corte continuar desarrollando su jurisprudencia relativa al principio de independencia judicial y a la garantía de estabilidad e inamovilidad en el cargo de jueces y juezas, en particular en lo relativo al principio de legalidad respecto de causales disciplinarias, y al derecho a una decisión motivada. Asimismo, el caso permitirá al Tribunal continuar profundizando los estándares relativos al derecho de jueces y juezas de contar con un recurso judicial que permita un examen integral contra las decisiones de destitución. En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer la siguiente declaración pericial: Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre las garantías reforzadas de debido proceso y legalidad que deben asegurarse en los procesos de separación del cargo de operadores de justicia. En particular, las obligaciones de los Estados de asegurar que las causales disciplinarias y sus sanciones cumplan con el principio de legalidad. El/la perito/a declarará también sobre las obligaciones de los Estados de que dichos procesos garanticen el derecho a una decisión motivada y a recurrir el fallo sancionatorio. Para realizar su pericia, el/la perito/a podrá ejemplificar con el presente caso en la medida de lo pertinente. El CV del/a perito/a propuesto/a será incluido en los anexos al Informe de Fondo No. 176/20. La Comisión pone en conocimiento de la Honorable Corte la siguiente información de quien actúa como parte peticionaria en el trámite ante la CIDH conforme a la información más reciente: Humberto Cajahuanca Vásquez XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente, Marisol Blanchard Vera Secretaria Ejecutiva Adjunta Anexo 3

Seleccionar párrafo de destino3