2 3. Decide que el Estado de Venezuela no podrá gravar con impuesto alguno el pago de las indemnizaciones. por unanimidad, 4. Decide que el Estado de Venezuela está obligado a continuar las investigaciones de los hechos a que se refiere este caso y sancionar a quienes resulten responsables. por cuatro votos contra uno, 5. Declara que no proceden las reparaciones no pecuniarias ni pronunciamiento alguno sobre la conformidad del Código de Justicia Militar y los reglamentos e instrucciones castrenses con la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Disiente el Juez Cançado Trindade. por unanimidad, 6. Resuelve que supervisará el cumplimiento de [la] sentencia y sólo después dará por concluido el caso. por unanimidad, 7. Declara que no hay condena en costas. 3. El primer informe sobre el cumplimiento de la sentencia de reparaciones, presentado por el Estado de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”) el 13 de marzo de 1997, mediante el cual indicó que sólo restaba por cumplir “el resarcimiento pecuniario acordado en la sentencia, para lo cual […] fue aprobada […] la suma equivalente en bolívares al pago total del monto dictaminado en la sentencia”. Agregó que se abrirían “cuentas a nombre de los beneficiarios y fideicomisos en los casos a que haya lugar” en una entidad bancaria de la ciudad de Guasdualito, cercana a la población del Amparo. 4. El segundo informe sobre el cumplimiento de la sentencia de reparaciones, presentado por el Estado el 3 de junio de 1997, en el cual informó que había designado a una “Comisión a la que le fueron encomendadas las labores inherentes al cumplimiento de la indemnización estipulada en la […] sentencia de reparaciones”, la cual se había trasladado a la ciudad de Guasdualito, con el objeto de entrevistar a las personas relacionadas con el fallo. Manifestó que como resultado de las visitas se percataron de discrepancias en la lista de beneficiarios en relación con nombres, apellidos y parentescos, por lo que la comisión designada al efecto había tomado decisiones que requerían de una aprobación por parte de la Corte. 5. La nota del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) de 12 de septiembre de 1997 mediante la cual comunicó al Estado que el Tribunal ha[bía] analizado detalladamente la información suministrada […] y ha[bía] considerado que el Estado de Venezuela deb[ía] cumplir la sentencia de reparaciones […] siguiendo los criterios de distribución previstos en la misma, no pudiendo utilizarse otros que de alguna manera la contradigan, dada la firmeza e inmutabilidad de ella.

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