-6manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos3. 7. Que los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción obligatoria de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones ordenadas por el Tribunal. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dichas decisiones. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento de la sentencia en su conjunto. 8. Que el cumplimiento de las decisiones y sentencias debe ser considerado parte integrante del derecho de acceso a la justicia, entendido éste en sentido amplio. Si el Estado responsable no ejecutara en el ámbito interno las medidas de reparación dispuestas por la Corte y no informara al Tribunal sobre dichas medidas, estaría negando el derecho de acceso a la justicia internacional de las víctimas y beneficiarios de las mencionadas reparaciones4. * * * 9. Que al supervisar el cumplimiento integral de las Sentencias de fondo y de reparaciones emitidas en el presente caso, y después de analizar la información aportada por el Estado, por la Comisión Interamericana y por los representantes de la víctima y sus familiares en sus escritos al respecto (supra Vistos 7, 8 y 9), la Corte advierte que no dispone de información suficiente sobre los siguientes puntos pendientes de cumplimiento: a) la localización de los restos mortales del señor Efraín Bámaca Velásquez, su exhumación en presencia de su viuda y familiares, así como su entrega a éstos (punto resolutivo primero de la Sentencia de reparaciones de 22 de febrero de 2002); 3 Cfr. Caso Barrios Altos. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, considerando sexto; Caso Bulacio. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, considerando sexto; Caso Cantoral Benavides. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, considerando sexto; Caso Cesti Hurtado. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, considerando sexto; Caso del Caracazo. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, considerando sexto; Caso La Palmeras. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, considerando sexto; Caso del Tribunal Constitucional. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, considerando sexto; y Caso Trujillo Oroza. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, considerando sexto. 4 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párr. 130.

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