74. Asimismo, la Relatoría Especial de Naciones Unidas sobre la independencia de los
magistrados y abogados ha destacado que los fiscales “son actores centrales en el
funcionamiento del estado de derecho” y que su independencia “se engloba en el ámbito
general de la independencia judicial”, cuya garantía constituye un deber para los Estados50.
De igual forma, dicha Relatoría Especial ha señalado lo siguiente:
66. Las Directrices de las Naciones Unidas disponen que los fiscales deben disfrutar de condiciones de servicio
razonables que incluyan la titularidad, cuando proceda, y una remuneración y una pensión adecuadas
conformes a la importante función que desempeñan en la administración de la justicia. […]
68. Otro elemento importante que debe formar parte de las condiciones de servicio de los fiscales es su
inamovilidad. […]
70. Teniendo presente la importancia de la función de los fiscales, su destitución debe estar sujeta a criterios
estrictos […]. Se debe establecer un marco adecuado para ocuparse de las cuestiones disciplinarias internas
y de las quejas presentadas contra los fiscales, quienes en todos los casos deben tener derecho a recurrir
—incluso ante los tribunales— todas las decisiones relativas a sus carreras, incluidas las decisiones adoptadas
en procedimientos disciplinarios51.
75. En el ámbito europeo, el Consejo de Europa recomendó a los gobiernos de los Estados
que tomaran “medidas apropiadas para facilitar que los miembros del Ministerio Fiscal puedan
ejecutar su misión sin injerencias injustificadas y sin riesgo de incurrir, más allá de lo
razonable, en responsabilidad civil, penal o de cualquier otra clase”52. Asimismo, en el informe
conjunto emitido por el Consejo Consultivo de Jueces Europeos y el Consejo Consultivo de
Fiscales Europeos sobre “Jueces y fiscales en una sociedad democrática”, denominado
“Declaración de Burdeos”, se indicó:
VIII. El establecimiento de un estatuto de independencia para los fiscales, requiere determinados principios
básicos, en concreto: […] no deben estar sometidos en el ejercicio de sus funciones a influencias o a presiones,
cualquiera que sea su origen, externas al ministerio público. […] han de estar protegidos por la ley: su
selección inicial, su carrera profesional, su seguridad en el ejercicio de las funciones propias, comprendiendo
en ella la garantía de inamovilidad, de modo que el traslado de funciones solo pueda efectuarse con arreglo a
la Ley, o con el consentimiento de la persona afectada, y su remuneración […].
37. El respeto de los principios anteriormente expuestos, implica que el estatuto de los fiscales esté a
semejanza con el estatuto propio de los jueces, garantizado por ley, al más alto nivel de jerarquía legislativa.
La proximidad y la complementariedad de las misiones del juez y del fiscal, imponen exigencias y garantías
parecidas en el ámbito del estatuto y de las condiciones de empleo, en particular en lo relativo a la selección
inicial, la formación, el desarrollo de la carrera, la disciplina, el traslado de funciones (que sólo puede ser
efectuado de conformidad con la ley o sometido a su consentimiento), la remuneración, el cese de funciones
y la libertad de crear asociaciones profesionales […]53.
Responsabilidad Profesional y Declaración de Derechos y Deberes Fundamentales de los Fiscales, adoptadas por la
Asociación Internacional de Fiscales (IAP), el 23 de abril de 1999.
Cfr. Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Sr. Diego García-Sayán,
Independencia de los magistrados y abogados, Doc. ONU A/HRC/44/47, 23 de marzo de 2020, párrs. 27 y 34. Véase
también: Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Sr. Leandro Despouy, Doc.
ONU A/HRC/11/41, 24 de marzo de 2009, párr. 19, e Informe de la Relatora Especial sobre la independencia de los
magistrados y abogados, Sra. Gabriela Knaul, Doc. ONU A/65/274, 10 de agosto de 2010, párr. 18, en los que se destaca
la independencia que debe garantizarse a los fiscales para el desempeño de sus funciones. En coherencia con lo anterior, el
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998, en su artículo 42.1, regula: “La Fiscalía actuará en forma
independiente como órgano separado de la Corte. […].”
50
Cfr. Consejo de Derechos Humanos, Informe de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados
y abogados, Doc. ONU A/HRC/20/19, 7 de junio de 2012.
51
Cfr. Consejo de Europa. Recomendación (2000)19 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre el
papel del Ministerio Fiscal en el sistema de justicia penal, adoptada el 6 de octubre de 2000, párr. 11.
52
Cfr. Informe No. 12 (2009) del Consejo Consultivo de Jueces Europeos (CCJE) e Informe No. 4 (2009) del
Consejo Consultivo de Fiscales Europeos (CCPE) a la atención del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre
“Jueces y fiscales en una sociedad democrática”. Por su parte, la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho
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