provisionalidad no equivale a la arbitraria o libre remoción 63. El Tribunal observa que la provisionalidad no debe significar alteración alguna del régimen de garantías para el buen desempeño de su función y la salvaguarda de los propios justiciables. En todo caso, la provisionalidad no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria, como sería la extinción de la causa que motivó la ausencia o separación temporal de la funcionaria o el funcionario titular, o el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público para proveer los reemplazos con carácter permanente. Los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla64. Adicionalmente (infra párrs. 88 y 89) la decisión que dispone la finalización del nombramiento de las y los fiscales provisionales debe estar debidamente motivada, para garantizar los derechos al debido proceso y a la protección judicial. 82. Lo anterior no implica una equiparación entre las personas nombradas por concurso y aquellas nombradas de forma provisional, ya que las segundas cuentan con un nombramiento limitado en el tiempo y sujeto a condición resolutoria. Sin embargo, en orden a lo explicado en el párrafo anterior, en el marco de ese nombramiento y mientras se verifica esta condición resolutoria o una falta disciplinaria grave, la o el fiscal provisional debe contar con las mismas garantías que quienes son de carrera, ya que sus funciones son idénticas y necesitan de igual protección ante las presiones externas65. 83. En conclusión, la Corte considera que la separación del cargo de una o un fiscal provisional debe responder a las causales legalmente previstas, sean estas (i) por el acaecimiento de la condición resolutoria a que se sujetó la designación o nombramiento, como el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público a partir del cual se nombre o designe al reemplazante del o la fiscal provisional con carácter permanente, o (ii) por faltas disciplinarias graves o comprobada incompetencia, para lo cual habrá de seguirse un proceso que cumpla con las debidas garantías y que asegure la objetividad e imparcialidad de la decisión66. B.3. Análisis del caso concreto B.3.1. Nombramiento del señor Julio Casa Nina como fiscal provisional 84. El señor Julio Casa Nina fue nombrado por Resolución de 30 de junio de 1998 como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de La Mar, Distrito Judicial de Ayacucho. Con posterioridad, mediante Resolución de 8 de abril de 2002, se dio por concluido dicho nombramiento y, a su vez, se le nombró como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho, en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Huamanga. En ninguna de dichas Resoluciones se especificó el periodo del ejercicio del cargo ni se estableció otra condición resolutoria cuyo acaecimiento determinara la cesación del nombramiento o designación67. 63 Cfr. Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia, supra, párr. 97. Cfr. Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia, supra, párr. 97. Véase también: mutatis mutandis, Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008, Serie C, No. 182, párr. 43, y Caso Álvarez Ramos Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2019. Serie C No. 380, párr. 148. 64 65 Cfr. Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia, supra, párr. 98. 66 Cfr. Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia, supra, párr. 99. La Corte toma nota de la distinción que, según manifestó el Estado, existe en el ordenamiento interno respecto de los términos “nombramiento” y “designación”, lo que también fue referido por la testigo Rita Arleny Figueroa 67 25

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