el 30 de noviembre de 1998, la Comisión Nacional de Derechos Humanos dio por
concluida la investigación notificando al señor Tomás Trueba Loera que no era
dicho organismo competente para conocer el caso en virtud de que el responsable
de los hechos estaba siendo juzgado ante el tribunal militar. Asimismo que ese
organismo orientó a los quejosos para que se coadyuvaran con el Ministerio
Público a fin de que se determine una cuantificación en la reparación del daño13.
40.
El Estado alega que con la finalidad de buscar alternativas viables
que permitieran la solución del asunto, y crear las condiciones necesarias que les
permitiera resarcir el daño ocasionado, se suscribió un convenio, de fecha 17 de
septiembre de 2002, entre el padre de la víctima José Tomás Trueba Loera y las
autoridades14. En dicho acuerdo, la Secretaría Nacional de Defensa manifestó que
la muerte de Mirey Trueba Arciniega fue ocasionada probablemente por un
elemento perteneciente a la misma Secretaría, razón por la cual indica que hizo
entrega de una indemnización a la familia que correspondía a la reparación del
daño moral y material por el valor de $117,822.00 pesos mexicanos, y señala que
José Tomás Trueba Loera aceptó y recibió dicha cantidad en conformidad a la
reparación del daño moral y material.15 Asimismo, este convenio estipula que José
Tomás Trueba no se reserva ninguna acción civil o administrativa presente o
futura. En este sentido, el Estado alega que de esta manera concertó un
acercamiento con los familiares de la víctima, y solicita a la CIDH que homologue
este convenio, ya que en este caso se ha demostrado que ha habido investigación
de los hechos, se ha juzgado y sancionado al responsable.16
41.
El Estado alega que ha cumplido la obligación de garantizar el libre y
pleno ejercicio de los derechos reconocidos en la Convención Americana en el
artículo 1.1, puesto que ha cumplido con el deber de prevención ya que cuenta
con las disposiciones jurídicas, políticas, administrativas y culturales que
promueven el respeto al derecho a la vida17.
IV.
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
13 Comunicación del 6 de diciembre de 2001.
14 14 Mayor de Justicia Militar Francisco de Jesús Pérez Chávez, Agente del Ministerio Público
Militar como representante del Estado por conducto de la Secretaría de la Defensa Nacional; José
Tomás Trueba Loera, padre de Mirey Trueba Arciniega; Licenciado Dover de Jesús Soto Rasco,
quien dio fe del Acto; testigos por la parte civil fueron Elias Trueba Arciniega, Micaela Arciniega
Ceballos; los testigos militares Sargento Silvestre López Corral, y Sargento Lazado Hernández
Guevara..
15 Comunicación del Estado del 25 de octubre de 2002, recibida por la Secretaria Ejecutiva de la
CIDH el 28 de octubre de 2002.
16 Comunicación del Estado del 10 de febrero de 2003, recibida por la Secretaria Ejecutiva de la
CIDH el 11 de febrero de 2003.
17 Comunicación del Estado del 17 de marzo de 2005.
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