A.
Competencia de la Comisión ratione personae, ratione loci, ratione
temporis y ratione materiae
42.
Los peticionarios se encuentran facultados por el artículo 44 de la
Convención Americana para presentar peticiones en nombre de la presunta víctima
respecto a quien el Estado mexicano se comprometió a respetar y garantizar los
derechos consagrados en la Convención Americana. México es un Estado parte en
la Convención Americana desde el 24 de marzo de 1981, fecha en la cual depositó
su instrumento de ratificación. Por lo tanto la Comisión tiene competencia ratione
personae para examinar la petición.
43.
Asimismo, la Comisión tiene competencia ratione loci para conocer la
petición, por cuanto en ella se alegan violaciones de derechos protegidos en la
Convención Americana que habrían tenido lugar bajo la jurisdicción del Estado. La
Comisión tiene competencia ratione temporis para estudiar el reclamo, por cuanto
la obligación de respetar y garantizar los derechos protegidos en la Convención
Americana, ya se encontraba en vigor para el Estado en la fecha en que habrían
ocurrido los hechos alegados en la petición.
44.
Finalmente, la Comisión tiene competencia ratione materiae para
conocer el presente caso, pues en la petición se denuncian posibles violaciones a
derechos humanos protegidos por la Convención Americana.
B.
Otros requisitos para la admisibilidad de la petición
1.
Agotamiento de los recursos internos
45.
El artículo 46(1)(a) de la Convención Americana dispone que para
que sea admisible una denuncia presentada ante la Comisión Interamericana de
conformidad con el artículo 44 de la Convención, es necesario que se hayan
intentado y agotado los recursos internos conforme a los principios del derecho
internacional generalmente reconocidos. Sin embargo su inciso (2) prevé que este
requisito no resulta aplicable toda vez que:
a)
no exista en la legislación interna del Estado de que se trata el
debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se
alega han sido violados;
b) no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el
acceso a los recursos a la jurisdicción interna, o haya sido impedido de
agotarlos, y
c)
haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados
recursos.
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