52. Conforme a lo dispuesto en el artículo 46(1) (b) de la Convención para que una petición pueda ser admitida, debe presentarse dentro del plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que la parte denunciante fue notificada de la decisión definitiva dictada a nivel nacional. La norma de los seis meses garantiza certidumbre y estabilidad jurídica una vez que una decisión ha sido adoptada. 53. La CIDH, ha establecido la aplicación de las excepciones al agotamiento de los recursos internos conforme al artículo 46(2) (b) de la Convención Americana. Al respecto, el artículo 32 del Reglamento de la Comisión establece que en los casos en los cuales resulten aplicables las excepciones al previo agotamiento de los recursos internos, la petición deberá presentarse dentro de un plazo razonable, a criterio de la Comisión. 54. En este sentido, teniendo en cuenta que el proceso penal llevado a cabo por un Tribunal Militar no constituyó el recurso idóneo y que la fecha de presentación de la petición fue el 2 de agosto de 2001, es decir 7 meses después de conocida la última sentencia de 19 de enero de 2001, emitida por este órgano, la Comisión considera que la petición bajo estudio fue presentada dentro de un plazo razonable. 3. Duplicidad de procedimientos y cosa juzgada internacionales 55. El artículo 46(1)(c) dispone que la admisión de las peticiones está sujeta al requisito respecto a que la materia “no esté pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional,” y en el artículo 47(d) de la Convención se estipula que la Comisión no admitirá la petición que “sea sustancialmente la reproducción de petición o comunicación anterior ya examinada por” la Comisión o por otro organismo internacional. No surge del expediente que la materia de la petición se encuentre pendiente de decisión en otro procedimiento de arreglo internacional, ni que reproduzca una petición ya examinada por éste u otro órgano internacional. Por lo tanto, corresponde dar por cumplidos los requisitos establecidos en los artículos mencionados. 4. Caracterización de los hechos alegados 56. La Comisión toma nota que en el marco del acuerdo suscrito el 17 de septiembre de 2002 entre el Estado y el padre de Mirey Trueba, éste recibió una suma de dinero por concepto de indemnización. De conformidad con el criterio fijado y reiterado en la jurisprudencia de la Corte IDH respecto de la naturaleza y 14

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