59. La Comisión concluye que el caso es admisible y que es competente para examinar el reclamo presentado por el peticionario sobre la presunta violación de los artículos 2, 4, 5, 8 y 25 de la Convención Americana, todos ellos en relación con las obligaciones derivadas del artículo 1(1) de la misma. 60. En virtud de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE: 1. Declarar admisible la presente petición, por la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 2, 4, 5, 8 y 25 de la Convención Americana, todos ellos en relación con las obligaciones derivadas del artículo 1(1) de la misma. 2. Transmitir el presente informe a los peticionarios y al Estado. 2. Continuar con el análisis de los méritos del caso. 3. Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA. Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 24 días del mes de julio de 2008. (Firmado: Paolo G. Carozza, Presidente; Luz Patricia Mejía Guerrero, Primera Vicepresidenta; Felipe González, Segundo Vicepresidente; Sir Clare K. Roberts, Paulo Sérgio Pinheiro, Florentín Meléndez y Víctor E. Abramovich, Miembros de la Comisión). 16

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