9. Mediante comunicación del 10 de diciembre de 2002, los peticionarios manifestaron su disposición de someterse a un acuerdo de solución amistosa. El 30 de diciembre de 2002, la CIDH trasladó la comunicación de los peticionarios al Estado, y manifestó su decisión de ponerse a disposición de las partes con miras a alcanzar una solución amistosa. Sin embargo, en el trámite de la presente petición no se concretó dicha disposición. 10. Mediante comunicación del 10 de febrero de 2003, recibida en la Secretaría Ejecutiva de la CIDH el 11 de febrero de 2003, el Estado solicitó a la CIDH que homologue el convenio suscrito entre los familiares de las víctimas y la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), lo cual fue transmitido a los peticionarios. El 2 de mayo de 2003, los peticionarios comunican a la Secretaría Ejecutiva de la CIDH su desacuerdo al requerimiento de homologación de dicho convenio por parte del Estado, expresando que este sólo ha considerado parámetros nacionales y no los estándares internacionales desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 11. En comunicación de fecha 23 de agosto de 2004, el Estado presentó sus observaciones al escrito de los peticionarios. El 20 de diciembre de 2004, los peticionarios presentaron información adicional. Asimismo solicitaron a la CIDH la emisión del informe de admisibilidad, lo cual fue transmitido al Estado, otorgándole el plazo de un mes para presentar sus observaciones. El 3 de febrero de 2005, el Estado solicitó a la CIDH una prórroga de 15 días, en virtud de que se encontraban recabando datos de las autoridades involucradas. 12. Mediante comunicación del 14 de julio de 2006, el Estado presentó sus observaciones a la comunicación de los peticionarios, las cuales fueron trasladas a los peticionarios el 21 de agosto de 2006, otorgando un plazo de un mes para contestar. 13. El 21 de septiembre de 2006, se recibió en la Secretaría de la CIDH, la comunicación de Tomás Trueba Loera, padre de la presunta víctima, manifestando su interés en continuar el proceso ante la Comisión Interamericana. 14. En esa misma fecha, los peticionarios y Tomás Trueba Loera presentaron a la CIDH, consideraciones adicionales a la comunicación presentada por el Estado. La Comisión Interamericana, el 12 de abril de 2007, trasladó al Estado las consideraciones adicionales presentadas por los peticionarios. III. A. POSICIONES DE LAS PARTES Posición del Peticionario 3

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