18.
En cuanto a la investigación, los peticionarios alegan que el Estado
no ha realizado una investigación efectiva y exhaustiva, aunque las autoridades
tuvieron conocimiento de los hechos por las denuncias recibidas, pues hasta el
momento sólo una persona ha sido juzgada y sancionada por el homicidio de Mirey
Trueba, a pesar de que estuvieron presentes otros agentes, que propiciaron golpes
a los acompañantes que quisieron socorrerlo luego del disparo producido, lo cual
los convertiría en cómplices.
19.
En este sentido, los peticionarios arguyen que hasta el momento el
Estado no ha investigado ni se ha pronunciado sobre la falta de auxilio a Mirey
Trueba, es decir sobre el tiempo que transcurrió desde que fue herido gravemente
por los disparos producidos por el miembro del ejército hasta que fue subido a
bordo de una ambulancia, ni sobre el impedimento de que los acompañantes
accedieran al lugar de los hechos con el fin de asistirlo, durante tres horas.
20.
Por otro lado, los peticionarios manifiestan que el Tribunal Militar fue
el fuero en donde se llevó a cabo la investigación, juzgamiento y sanción del
responsable ya que el 30 de agosto de 1998, el Agente del Ministerio Público
declinó la competencia y trasladó el expediente al Juez Militar en Mazatlán Sinaloa
con la causa penal 3979-98. El Teniente Coronel Raúl Morales Rodríguez fue
condenado a 8 años de prisión ordinaria e inhabilitado para el ejercicio de su cargo
durante ese período de tiempo. Interpuso recurso de apelación, y el Supremo
Tribunal Militar en fecha 19 de enero de 2001 redujo su condena a 1 año 11 meses
y 15 días de prisión ordinaria, por tratarse de un homicidio culposo.
21.
Los peticionarios alegan que el juzgamiento del militar responsable
de la muerte de Mirey Trueba debió haberse efectuado por la jurisdicción civil y no
por la justicia militar como se designó, pues este Tribunal carece de competencia,
independencia e imparcialidad, ya que son los mismos militares quienes juzgan a
sus oficiales. Indican que cuando la justicia militar asume competencias sobre un
asunto que debe conocer la justicia ordinaria se ve afectado al juez natural, y a
fortiori, el debido proceso, el cual a su vez, encuéntrase íntimamente ligado al
propio derecho de acceso a la justicia, es por ello que alegan que el Estado
contravino los artículos 8 y 25 de la Convención Americana.4
22.
En cuanto a la proporcionalidad de la pena, los peticionarios
manifiestan que el Teniente Coronel Raúl Morales Rodríguez que fue condenado a
8 años de prisión ordinaria e inhabilitado para el ejercicio de su cargo durante ese
período de tiempo, interpuso recurso de apelación, y el Supremo Tribunal Militar
en fecha 19 de enero de 2001 redujo su condena a 1 año 11 meses y 15 días de
prisión ordinaria, por tratarse de un homicidio culposo. Los peticionarios
4 Comunicación de los peticionaros de 29 de enero de 2002.
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