ejemplo, cuando se “plantean consideraciones de no discriminación, de prohibición de trato inhumano y de
respeto de la vida de la familia” 8,
61. Al respecto, la Comisión ha indicado que, aunque el artículo 22.6 de la Convención se refiere literalmente
a las garantías para la expulsión de un extranjero “que se halle legalmente” en el territorio, si la finalidad del
proceso es controvertir dicha legalidad y ordenar su expulsión, las mismas garantías resultan aplicables. Así,
coincide con la opinión del Comité de Derechos Humanos que ha sostenido que si bien el artículo 13 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece las garantías que debe reunir el proceso de expulsión de
un extranjero “que se halle legalmente”, tales prerrogativas se deben aplicar también cuando el procedimiento
de expulsión controvierte la legalidad de la permanencia de una persona?”.
62. De manera específica al conocer sobre casos en los cuales se han revocado visados, el Comité ha analizado
si tales decisiones han constituido injerencias arbitrarias a los derechos de las personas extranjeras. La relación
entre las garantías que debe observar el procedimiento han sido relevantes para determinar si las autoridades
han realizado una valoración como la indicada. En el caso Mansour Leghaei y otros vs. Australia, el Comité notó
que “nunca se comunicaron formalmente al autor las razones por las que se negaba el visado solicitado, lo que
dio lugar a la obligación de abandonar el país, sino que solo se le explicó de modo general que suponía una
amenaza para la seguridad nacional según evaluaciones de seguridad de las que ni tan siquiera recibió un
resumen”. Asimismo, indicó que salvo la afirmación general de que se hizo por "razones imperiosas de
seguridad nacional” [...] el procedimiento en el Estado parte careció de las debidas garantías procesales. Por
lo tanto, el Estado parte no ha dado al autor una justificación adecuada y objetiva de la injerencia en su vida
familiar de larga data”,
63.
De similar forma en el caso Ahani vs. Canada, el Comité analizó el alcance del artículo 13 del Pacto, y señaló
que “constituyó un incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 13 de permitir que el autor exponga
las razones que lo asistan en contra de su expulsión teniendo en cuenta el caso administrativo planteado por
las autoridades contra él, y someta las correspondientes comunicaciones completas a revisión ante la autoridad
competente, lo que implica la posibilidad de hacer observaciones sobre la documentación presentada por esta
última”. Finalmente, la Comisión observa que en el caso M.G.C vs. Australia, el Comité tras verificar que las
autoridades competentes pudieron analizar la situación personal del demandante, concluyó “que la decisión
del Estado parte de cancelar el visado del autor se basó en motivos objetivos y razonables, a saber, los
antecedentes penales graves del autor, y que sus circunstancias familiares se tuvieron en cuenta”>1,
64. Por su parte, la Corte Europea de Derechos Humanos ha conocido de una serie de casos relacionados con
procesos de expulsión de personas que se encontraban residiendo regularmente en el Estado y ha reconocido
que si bien no corresponde sustituir la evaluación que pueda ser realizada por las autoridades nacionales en
tales procesos, una decisión que no sea motivada o analice de manera superficial la proporcionalidad de los
derechos en juego, resultaría violatoria de los derechos humanos de la persona en cuestión. La Corte Europea
se ha pronunciado, por ejemplo, en casos relacionados con la revocatoria de un permiso de residencia sobre la
base de información no divulgada??, o bien, como resultado de la condena por un proceso penal. En este último
tipo de casos, la Corte Europea ha desarrollado una serie de aspectos a evaluar para analizar la
proporcionalidad de la decisión en aras de identificar si no constituye una interferencia arbitraria al artículo 8
del Convenio, que protege la vida privada y familiar**,
48 Comité de Derechos Humanos, Naciones Unidas, Observación General 15. La situación de los extranjeros con arreglo al Pacto, 27 período
de sesiones, 1986, párr. 5.
49 Comité de Derechos Humanos. Observación General No. 15 relativa a la situación de los extranjeros con arreglo al Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos. Aprobada en el 27 período de sesiones, 1986, párr. 9.
50 Comité de Derechos Humanos, Naciones Unidas, Mansour Leghaei y otros vs. Australia, Comunicación N* 1937/2010, Dictamen
aprobado por el Comité en su 113er período de sesiones (16 de marzo a 2 de abril de 2015), párr.. 10.5
51 Comité de Derechos Humanos, Naciones Unidas, Comunicación N* 1875/2009, M.G.C. vs. Australia, Dictamen aprobado por el Comité en
su 113er período de sesiones (16 de marzo a 2 de abril de 2015), párr. 11.9
52 ECHR, Case of Gaspar vs. Russia, 12 de junio de 2018.
33 En particular los siguientes: la naturaleza de la ofensa cometida, la duración de la estadía del solicitante en el país del cual debe ser
expulsado; el tiempo transcurrido desde que se cometió el delito y la conducta del solicitante durante ese período; las nacionalidades de
las diversas personas interesadas; la situación familiar del solicitante, como la duración del matrimonio y otros factores que expresan la
[continúa...]
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