89. En el caso concreto no se observa que el señor Sahih haya recibido información sobre su derecho de acceder a asistencia consular. Del expediente, tampoco se desprende elemento probatorio que indique el consulado del Líbano fue notificado de la detención. Únicamente consta un escrito del 7 de diciembre de 2001, del cónsul del Líbano al Defensor Adjunto del Litoral y Galápagos, manifestando que “ha llegado a [su] conocimiento que el ciudadano Elías Ghattass AlSahih [...] se encuentra arbitrariamente detenido en la Penitenciaria del Litoral”. Si bien en el mismo se indica que el cónsul tuvo conocimiento de la detención, no se señala que haya sido por información oficial. 90. Por todo lo anterior, la Comisión encuentra que se configuró una violación al artículo 7.4 de la Convención Americana en relación con el derecho a acceder a la asistencia consular en la detención, que a asu vez generó una violación a su derecho a la defensa por lo que implica una violación también al artículo 8 de la Convención. VI. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 91. La Comisión concluye que el Estado de Ecuador es responsable por la violación de los derechos a la libertad personal, a las garantías procesales y a la protección judicial establecidos en los artículos 7, 22 y 25 de la Convención Americana, en relación con las obligaciónes establecidas en los articulos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Elías Gattass Sahih. 92. En virtud de las anteriores conclusiones LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, RECOMIENDA AL ESTADO DE ECUADOR, 1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe tanto en el aspecto material como inmaterial, en función de las violaciones incurridas. El Estado deberá adoptar las medidas de compensación económica y satisfacción. 2. Adoptar las medidas de carácter legislativo, administrativo o de cualquier índole para asegurar que los procesos de revocatoria de visa que deriven en la expulsión de una persona de su territorio sean conducidos de conformidad con los estándares interamericanos sobre las garantías aplicables en estos procedimientos. Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a los 14 días del mes de julio de 2020. (Firmado): Joel Hernández García, Presidente; Antonia Urrejola Noguera, Primera Vicepresidenta; Flávia Piovesan, Segunda Vicepresidenta; Margarette May Macaulay, Esmeralda Arosemena de Troitiño, Julissa Mantilla Falcón y Edgar Stuardo Ralón Orellana, Miembros de la Comisión. La que suscribe, Marisol Blanchard, Secretaria Ejecutiva Adjunta, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento de la Comisión, certifica que es copia fiel del original depositado en los archivos de la Secretaría de la CIDH. Marisol Blanchard Secretaria Ejecutiva Adjunta 19

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