46. Durante el trámite de la presente petición, la Comisión recibió dos amicus curiae, uno de la ex pareja del peticionario, Leila Carvajal Erker,; y otro de la Clínica jurídica de la Universidad San Francisco de Quito, Ecuador. A. Amicus curiae de Leila Carvajal Erker 47. El 12 de febrero de 2004, la CIDH recibió un escrito de la apoderada de Leila Carvajal Erker, en el que solicitaba la inadmisibilidad de la petición presentada por Elías Gattass Sahih por considerarla infundada, audaz, maliciosa y temeraria. Expuso que Sahih había mentido sobre su identidad, sus estudios, pues no era empresario y utilizó documentación que correspondía a otra persona. Indicó que desde julio de 2001 Leila Carvajal y Elías Sahih estaban separados y que la Comisaría Séptima de Policía de la Mujer y la Familia que dictó medidas cautelares a favor de la cónyuge para evitar daños irreparables. Señaló que Sahih constituyó varias compañías y que tenía procesos judiciales por deudas, falsificación de documentos, entre otras. Agregó que la familia de Leila Carvajal fue objeto de persecución e intimidación después de su conflicto con Sahih. 48. El 27 de febrero de 2004, la Comisión manifestó a la apoderada de Leila Carvajal Erker que el procedimiento ante el sistema interamericano no prevé la participación de terceros y que su información había sido recibida en calidad de amicus curiae. Posteriormente, la apoderada envió documentación en la que consta una solicitud al Director General de Extranjería del 14 de noviembre de 2001 para que reconsidere la decisión de otorgarle visa al extranjero Elías Sahih, para lo cual describe y anexa documentos sobre una presunta falsificación de documentos y conducta amenazante contra su cónyuge. B. Amicus curiae de la Clínica Jurídica de la Universidad San Francisco de Quito 49. El 4 de mayo de 2006, la CIDH recibió un amicus curiae de los estudiantes de la Clínicas Jurídicas de la Universidad San Francisco de Quito, Ecuador*1, Los firmantes manifestaron que las normas que permitieron la privación de la libertad y la revocatoria de la visa de inmigrante de Elías Gattass Sahih son una suerte de “híbrido”, pues estaban contenidas en Decretos Supremos dictados por el Ejecutivo, en 2005 fueron codificadas por una Comisión del Congreso Nacional de la República, y, en su criterio, después de la proclamación de la Constitución Política del Ecuador, las mismas se tornan contrarias a los principios constitucionales y de derechos humanos. Destacaron que la normativa sobre migración y extranjería no surgieron del Congreso de la República, y por lo tanto no tienen el carácter de ley. Señalaron que ello es una violación al marco interamericano y que demuestra que el Ecuador es responsable por no adecuar su ordenamiento. Señalaron que las autoridades administrativas tienen una discrecionalidad excedida para imponer restricciones a derechos, sin asegurar un proceso justo, ni la posibilidad de quien se vea afectado por las decisiones interponga recursos. 50. En el caso concreto, indicaron que se violó el artículo 7.4 de la Convención porque no se le informó al señor Sahih de forma debida las razones de su privación de la libertad. Sobre el derecho a las garantías judiciales, señalaron que las debidas garantías en los procedimientos en contra de ciudadanos extranjeros deben complementarse con las disposiciones de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, y el Conjunto de Principios para la Protección de todas las Personas Sometidas a cualquier forma de Detención o Prisión, en virtud de los cuales las autoridades tenían la obligación de informar al consulado del Líbano sobre la detención del señor Elías Gattass Sahih. En relación con el derecho de circulación y residencia, consideraron que aquel se violó porque la presunta víctima fue detenida y la deportación ha impedido que cumpla con sus deberes familiares, obligaciones laborales y económicas en el país. Y sobre el derecho a la protección judicial, concluyeron que el mismo se desconoció al iniciar el procedimiento administrativo de revocatoria de visa sin notificarle a Sahih y al rechazar el recurso de amparo. V. ANÁLISIS DE DERECHO 31 El amicus curiae fue presentado por María Paz Jervis Pastor, Gabriel Ocampo Miño y el director Alejandro Ponce Villacís. 9

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