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7.
Que los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción
obligatoria de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el
Tribunal. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre la
medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dichas
decisiones. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal
cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental
para evaluar el estado del cumplimiento de la Sentencia en su conjunto.
*
*
*
8.
Que al supervisar el cumplimiento integral de las Sentencias de fondo y de
reparaciones emitidas en el presente caso, y después de analizar la información
aportada por el Estado, por la Comisión Interamericana y por los representantes de
las víctimas y sus familiares en sus escritos sobre cumplimiento de las reparaciones
(supra Vistos 4, 5, 6 y 7), la Corte ha constatado que el Perú ha cumplido el
compromiso de iniciar “el procedimiento para suscribir y promover la ratificación de
la Convención Internacional sobre Imprescriptibilidad de Crímenes de Lesa
Humanidad” (punto resolutivo 5.c) de la Sentencia sobre reparaciones de 30 de
noviembre de 2001).
Al respecto, los representantes aportaron copia de la
Resolución Legislativa No. 27.998 de 11 de junio de 2003, por medio de la cual el
Estado se adhirió a dicho tratado (supra Visto 5.f).
9.
Que al supervisar el cumplimiento integral de las Sentencias de fondo y de
reparaciones emitidas en el presente caso, y después de analizar la información
aportada por el Estado, por la Comisión Interamericana y por los representantes de
las víctimas y sus familiares en sus escritos sobre el cumplimiento de las
reparaciones, (supra Vistos 4, 5, 6 y 7), la Corte advierte que no dispone de
información suficiente sobre los siguientes puntos pendientes de cumplimiento:
a)
el deber de investigar los hechos para determinar las personas
responsables de las violaciones de los derechos humanos a los que se hizo
referencia en la Sentencia sobre el fondo, así como divulgar públicamente los
resultados de dicha investigación y la sanción de los responsables (punto
resolutivo quinto de la Sentencia sobre el fondo de 14 de marzo de 2001).
Los representantes indicaron que se encuentran en trámite dos procesos
penales, uno de ellos en la etapa de juzgamiento contra varias personas, y el
otro en segunda instancia ante la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de
Justicia contra el ex Presidente Alberto Fujimori (supra Visto 5.a y 6.a);
b)
el pago de la indemnización debida a los beneficiarios de la señora
Benedicta Yanque Churo y del señor Tito Ricardo Ramírez Alberto (punto
resolutivo 2.b) de la Sentencia sobre reparaciones de 30 de noviembre de
2001). En su informe el Estado indicó que están pendientes los pagos a los
beneficiarios de dichas víctimas, quienes acreditaron fehacientemente ser sus
Bulacio. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100, párr. 142.
En este mismo sentido,
cfr. Klass and others v. Germany, (Merits) Judgment of 6 September 1978, ECHR, Series A no. 28, para.
34; y Permanent Court of Arbitration, Dutch-Portuguese Boundaries on the Island of Timor, Arbitral Award
of June 25, 1914.
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