5 por violaciones de los derechos protegidos por la Convención Americana. Dicha situación continuada ya existía bien antes que la Corte Interamericana dictara su Sentencia del fondo en Genie Lacayo, ya se configuraba a partir del momento en que la Corte Suprema de Justicia remitió el caso a la jurisdicción militar, cuya legislación determina que militares sean juzgados en un fuero militar especial por delitos comunes, aún en presencia de una denuncia de violación de los derechos consagrados en la Convención. 17. El hecho nuevo, enmarcado en dicha situación continuada, es, a mi modo de ver, de influencia decisiva para llevar a la Corte Interamericana a concluir por la procedencia del presente recurso de revisión y proceder a la rectificación de la constatación de los hechos en que se basó en su Sentencia del fondo en Genie Lacayo. El cuadro insatisfactorio, desde la perspectiva de los derechos humanos, resultante de las dos sentencias mencionadas de la Corte Suprema de Justicia, tiene como fuente la aplicabilidad de la legislación militar (los decretos ns. 591 y 600), cuya vigencia persistente configura una situación continuada afectando los derechos humanos protegidos por la Convención Americana; ésto posibilita a la Corte Interamericana revisar los criterios de su Sentencia del fondo en Genie Lacayo. 18. El derecho a un recurso sencillo, rápido y efectivo ante los jueces o tribunales nacionales competentes, consagrado en el artículo 25 de la Convención, es una garantía judicial fundamental mucho más importante de lo que uno pueda prima facie suponer13, y que jamás puede ser minimizada. Constituye, en última instancia, uno de los pilares básicos no sólo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, como del propio Estado de Derecho en una sociedad democrática (en el sentido de la Convención). Su correcta aplicación tiene el sentido de perfeccionar la administración de la justicia a nivel nacional, con los cambios legislativos necesarios a la consecución de este propósito. 19. El origen - poco conocido - de esta garantía judicial es latinoamericano: de su consagración originalmente en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (de abril de 1948)14, fue transplantada a la Declaración Universal de los Derechos Humanos (de diciembre de 1948), y de ahí a las Convenciones Europea y Americana sobre Derechos Humanos (artículos 13 y 25, respectivamente), así como al Pacto de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas (artículo 2(3)). Bajo la Convención Europea de Derechos Humanos, en particular, ha generado una considerable jurisprudencia15, a la par de un denso debate doctrinal. 13. Su importancia fue señalada, por ejemplo, en el Informe de la Comisión de Juristas de la OEA para Nicaragua, de 04.02.1994, pp. 100 y 106-107, párrafos 143 y 160 (no publicado hasta la fecha). 14. Al momento en que, paralelamente, la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas todavía preparaba el Proyecto de Declaración Universal (de mayo de 1947 hasta junio de 1948), como relatado, en un fragmento de memoria, por el rapporteur de la Comisión (René Cassin); la inserción de la disposición sobre el derecho a un recurso efectivo ante las jurisdicciones nacionales en la Declaración Universal (artículo 8), inspirado en la disposici��n correspondiente de la Declaración Americana (artículo XVIII), se efectuó en los debates subsiguientes (de 1948) de la III Comisión de la Asamblea General de Naciones Unidas. Cf. R. Cassin, "Quelques souvenirs sur la Déclaration Universelle de 1948", 15 Revue de droit contemporain (1968) n. 1, p. 10. 15. En sus primordios, sostenía tal jurisprudencia el carácter "accesorio" del artículo 13 de la Convención Europea, encarado - a partir de los años ochentas - como garantizando un derecho sustantivo individual subjetivo. Gradualmente, en sus sentencias en los casos Klass versus Alemania (1978), Silver y Otros versus Reino Unido (1983), y Abdulaziz, Cabales y Balkandali versus Reino Unido (1985), la Corte Europea de Derechos Humanos empezó a reconocer el carácter autónomo del artículo 13. Finalmente, después de años de hesitación y oscilaciones, la Corte Europea, en su sentencia reciente, de 18.12.1996, en el caso

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