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Consideraciones de la Corte
31.
La Corte ha constatado que el segundo aspecto al que se refirieron los
representantes en su demanda de interpretación es una duda válida y, por tanto,
admisible, por lo que el Tribunal pasa ahora a absolverla.
32.
Los párrafos 215 a 217 de la Sentencia de fondo emitida por el Tribunal en el
presente caso establecen que el Estado está obligado a identificar el territorio
tradicional de la Comunidad Yakye Axa, delimitarlo, demarcarlo, titularlo y entregarlo
gratuitamente a la Comunidad en el plazo máximo de tres años contado a partir de la
notificación de la Sentencia de fondo.
33.
Por su parte, el párrafo 218 de la Sentencia de fondo establece que, a efectos
de dar cumplimiento a lo anterior,
el Estado, de ser necesario, deberá crear un fondo destinado exclusivamente a la adquisición
de las tierras a entregarse a la Comunidad Yakye Axa, en un plazo máximo de un año
contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, fondo que será destinado bien sea
para la compra de la tierra a propietarios particulares o para el pago de una justa
indemnización a los perjudicados en caso de expropiación, según corresponda.
34.
Se desprende, entonces, que el Estado tiene una serie de obligaciones que
concluyen con la entrega definitiva de la tierra tradicional a la Comunidad Yakye Axa.
Estas obligaciones estatales, por la propia naturaleza del trámite interno, son
secuenciales: primero se debe identificar el territorio de la Comunidad, lo que a su vez
significa establecer sus límites y demarcaciones, así como su extensión. Concluida la
identificación del territorio y sus límites, de resultar que el mismo se encuentra en
manos privadas, el Estado debe iniciar los procedimientos para su compra o valorar la
conveniencia de expropiarlo, en los términos de los párrafos 217 y 218 de la Sentencia
de fondo. De darse motivos objetivos y fundamentados que imposibiliten que el Estado
reivindique el territorio identificado como el tradicional de la Comunidad, deberá
entregarle tierras alternativas, que serán electas de manera consensuada. Finalmente,
sea que se expropien o se elijan de manera consensuada las tierras, el Estado debe
titularlas y entregarlas física y formalmente a la Comunidad. Todos estos pasos deben
darse en un plazo máximo de tres años.
35.
Por su parte, el plazo de un año para la creación del fondo destinado a la
compra o expropiación de las tierras, en la eventualidad de que éstas se encuentren en
manos privadas, tiene como objetivo asegurar la disponibilidad monetaria del Estado
para la adquisición de tal territorio, y así, proseguir con las demás obligaciones
señaladas en el párrafo anterior.
36.
Lo deseable sería que el Estado haya identificado el territorio tradicional de la
Comunidad con anterioridad a la creación del fondo, de tal suerte que se presupueste
la asignación del dinero necesario para su compra o eventual expropiación. No
obstante, de no ser esto posible, el Estado, de conformidad con la Sentencia de fondo,
debe crear el fondo que proveerá el dinero de todas maneras, y establecer una
cantidad que asegure que el trámite de compra o expropiación no se vea afectado por
falta de recursos.