2 éste último como "the practices, representations, expressions, knowledge, skills (...) that communities, groups and, in some cases, individuals recognize as part of their cultural heritage"2. 11. La reciente Convención de UNESCO de 2005 fue precedida por su Declaración Universal sobre Diversidad Cultural de 2001, la cual conceptualiza la diversidad cultural como patrimonio común de la humanidad, y expresa su aspiración a una mayor solidaridad con base en el reconocimiento de la diversidad cultural, de una "conciencia de la unidad de la humanidad"3. Con posterioridad a dicha Declaración de 2001, la Convención de 2005, adoptada (el 20.10.2005) después de amplios debates4, reiteró la concepción de la diversidad cultural como patrimonio común de la humanidad, ponderando que "culture takes diverse forms across time and space" y esta diversidad encuéntrase incorporada "in the uniqueness and plurality of the identities and cultural expressions of the peoples and societies making up humanity"5. La Convención agregó que la diversidad cultural sólo puede ser protegida y promovida mediante la salvaguardia de los derechos humanos6. 12. En mi entender, la conciencia jurídica universal ha evolucionado hacia el claro reconocimiento de la relevancia de la diversidad cultural para la universalidad de los derechos humanos, y vice-versa. Ha, además, evolucionado hacia la humanización del Derecho Internacional, y la conformación de un nuevo jus gentium en este inicio del siglo XXI, de un Derecho Internacional para la humanidad, - y la supracitada tríada de las Convenciones de UNESCO (de 1972, 2003 y 2005) son, en mi percepción, una de las muchas manifestaciones contemporáneas de la conciencia humana en ese sentido7. . Preámbulo y artículo 2(1). . Preámbulo y artículo 1 de la Declaración de 2001. 2 3 . Cf., e.g., UNESCO/Conferencia General, documento 33-C/23, del 04.08.2005, pp. 1-16, y Anexos; y cf. G. Gagné (ed.), La diversité culturelle: vers une Convention internationale effective?, Montréal/Québec, Éd. Fides, 2005, pp. 7-164. 4 . 5 Preámbulo, consideranda 1, 2 y 7 de la Convención de 2005. . Artículo 2(1) de la Convención de 2005. Cf., al respecto, en general, v.g., A.Ch. Kiss y A.A. Cançado Trindade, "Two Major Challenges of Our Time: Human Rights and the Environment", in Human Rights, Sustainable Development and Environment (Seminario de Brasilia de 1992, ed. A.A. Cançado Trindade), 2a. ed., Brasilia/San José de Costa Rica, IIDH/BID, 1995, pp. 289-290; A.A. Cançado Trindade, Direitos Humanos e Meio Ambiente: Paralelo dos Sistemas de Proteção Internacional, Porto Alegre/Brasil, S.A. Fabris Ed., 1993, pp. 282-283. 6 . Cf. A.A. Cançado Trindade, "General Course on Public International Law - International Law for Humankind: Towards a New Jus Gentium", Recueil des Cours de l'Académie de Droit International de la Haye (2005), cap. XIII (en prensa). 7

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