8 24. Por otro lado, como se desprende del texto de la Sentencia de fondo emitida en el presente caso, la Corte previó la posibilidad de que, luego de concluidas las diligencias necesarias, las autoridades estatales competentes establezcan que el territorio tradicional de la Comunidad Yakye Axa corresponde a la totalidad o a una parcialidad de una o más propiedades que se encuentren en manos privadas. En efecto, de presentarse tal supuesto, el párrafo 217 de la Sentencia de fondo dispone que el Estado “deberá valorar la legalidad, necesidad y proporcionalidad de la expropiación o no de esas tierras con el fin de lograr un objetivo legítimo en una sociedad democrática”, y que para ello, “deberá tomar en cuenta las particularidades propias de la Comunidad indígena Yakye Axa, así como sus valores, usos, costumbres y derecho consuetudinario”. 25. La Corte anticipó igualmente que “[s]i por motivos objetivos y fundamentados, la reivindicación del territorio ancestral de los miembros de la Comunidad Yakye Axa no fuera posible, el Estado deberá entregarle tierras alternativas, que serán electas de modo consensuado con la Comunidad, conforme a sus propias formas de consulta y decisión, valores, usos y costumbres”3. Al respecto, debe tenerse en cuenta que, de conformidad con los párrafos 144 a 149 de la Sentencia de fondo, el hecho de que el territorio tradicional de la Comunidad se encuentre en manos privadas, no sería per ser un motivo “objetivo y fundamentado” que impida la reivindicación. 26. De esta forma, el Tribunal deja establecido con claridad que la tarea de identificar el territorio tradicional de la Comunidad Yakye Axa corresponde al Paraguay. No obstante, dicha labor deberá atenerse a lo dispuesto en la sentencia del Tribunal, en el sentido de que deberá tomar muy en cuenta los valores, usos, costumbres y derecho consuetudinario de los miembros de la Comunidad, que los ligan a un territorio determinado. Asimismo, en lo que respecta a la entrega de dicho territorio, de darse el caso que luego del proceso de identificación se desprenda que se encuentra en manos privadas, el Estado deberá valorar la conveniencia de la expropiación del mismo, teniendo en cuenta la especial significación que éste tiene para la Comunidad. Finalmente, de darse motivos objetivos y fundamentados que imposibiliten que el Estado reivindique el territorio identificado como el tradicional de la Comunidad, deberá entregarle tierras alternativas, que serán electas de manera consensuada. En cualquiera de los casos, conforme se desprende del párrafo 217 de la Sentencia de fondo, “la extensión de las tierras deberá ser la suficiente para garantizar el mantenimiento y desarrollo de la propia forma de vida de la Comunidad”. 27. De conformidad con lo anteriormente señalado, el Tribunal ha determinado el sentido y alcance de lo dispuesto en el punto resolutivo sexto de la Sentencia de fondo. VII RESPECTO DE LOS PLAZOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DEL TERRITORIO Y PARA LA CONSTITUCIÓN DEL FONDO QUE PROVEERÁ EL DINERO PARA SU ADQUISIÓN (PUNTO RESOLUTIVO OCTAVO DE LA SENTENCIA DE FONDO, REPARACIONES Y COSTAS) 3 Caso Comunidad Indígena Yakye Axa. Sentencia 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 217.

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