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Alegatos de los representantes
28.
En lo que respecta al punto resolutivo octavo de la Sentencia de fondo, los
representantes solicitaron a la Corte que aclare:
a)
“en base a qué se debe presupuestar la asignación de fondos para la
compra o eventual indemnización de las tierras a ser restituidas a la
[C]omunidad Yakye Axa, dado que el plazo para este menester es menor al
previsto para la identificación, delimitación, demarcación, titulación y entrega
gratuita de las tierras cuyo precio debería ser presupuestado previamente”, y
b)
“de qué manera operaría en la práctica esta obligación, a objeto de
conciliar el plazo, también dado por la Corte, de un máximo de tres años,
dentro del cual el Estado debería cumplir con [la entrega del territorio a la
Comunidad]”.
Alegatos de la Comisión Interamericana
29.
La Comisión consideró que la segunda interrogante planteada por los
representantes “recoge una duda válida sobre la lectura concordada de dos partes del
fallo, relevante con respecto a su futura eficacia”, y opinó al respecto que:
a)
“nada obsta […] a que el proceso de identificación de las tierras[, …] que
facilitará el cálculo exacto de los dineros necesarios para el Fondo, […] sea
completado por el Estado en un plazo menor a un año a partir de la notificación
de la [S]entencia [de fondo]. El resto del plazo máximo otorgado por la Corte
(dos años) podría destinarse, con base en criterios de necesidad y utilidad, al
perfeccionamiento del proceso de entrega de los territorios a la parte lesionada
a través de su delimitación, demarcación, titulación y entrega material”, y
b) en caso que no se logre la identificación del territorio a entregarse a la
Comunidad, la Comisión estimó que “sería responsabilidad del Estado establecer
el Fondo de todas maneras, con un contenido dinerario que asegure que, en su
momento, podrá desplegar […] la adquisición de los terrenos apropiados y
‘suficiente[s] para garantizar el mantenimiento y desarrollo de la propia forma
de vida de la Comunidad’”.
Alegatos del Estado
30.
Por su parte, el Estado consideró que los representantes “pide[n] a la […] Corte
que sustituya al Estado en cuanto a las previsiones presupuestarias que deberá
manejar para determinar el monto a destinarse” bien sea para la compra de la tierra a
propietarios particulares o para el pago de una justa indemnización a los perjudicados
en caso de expropiación, según corresponda. Asimismo, el Estado sostuvo que, si bien
le compete a la Corte “entender en la interpretación de la Convención Americana en
cuanto a si hubo o no violación de ella […], y en su caso establecer las sanciones,
como lo ha hecho en [la] Sentencia [de fondo], no le es dable determinar el ‘como’ el
Estado sancionado […] habrá de cumplir co[n] los mandatos de la Sentencia [de
fondo]”.