necesarios para reclamar la violación de estos derechos ante la Corte, pues para ello
bastaría solo el artículo 26 citado.
En otras palabras, sobre la base del principio de que "donde hay la misma razón legal
debe existir igual disposición de derecho" o “donde existe la misma razón debe existir
la misma disposición”, de seguirse el criterio adoptado por la Sentencia y llevándolo a
su extremo, no se vislumbraría el motivo por el que no podrían ser también invocados
ante la Corte las presuntas violaciones a los derechos humanos que las normas de todo
el Capítulo VII de la Carta de la OEA implicarían58.
58
Así, por ejemplo, acorde a tal criterio y restringiendo la referencia únicamente a lo que atañe a los
artículos de la Carta de la OEA citados en la Sentencia, es decir, a los artículos 34, 45 y 46, se podrían
judicializar ante la Corte los derechos que “derivan” de las “metas básicas”, “principios y mecanismos” o
“finalidad”, según corresponda, que establecen:
Art. 34 :“Los Estados miembros convienen en que la igualdad de oportunidades, la eliminación de la pobreza
crítica y la distribución equitativa de la riqueza y del ingreso, así como la plena participación de sus pueblos
en las decisiones relativas a su propio desarrollo, son, entre otros, objetivos básicos del desarrollo integral.
Para lograrlos, convienen asimismo en dedicar sus máximos esfuerzos a la consecución de las siguientes
metas básicas:
a) Incremento sustancial y autosostenido del producto nacional per cápita;
b) Distribución equitativa del ingreso nacional;
c) Sistemas impositivos adecuados y equitativos;
d) Modernización de la vida rural y reformas que conduzcan a regímenes equitativos y eficaces de tenencia
de la tierra, mayor productividad agrícola, expansión del uso de la tierra, diversificación de la producción y
mejores sistemas para la industrialización y comercialización de productos agrícolas, y fortalecimiento y
ampliación de los medios para alcanzar estos fines;
e) Industrialización acelerada y diversificada, especialmente de bienes de capital e intermedios;
f) Estabilidad del nivel de precios internos en armonía con el desarrollo económico sostenido y el logro de la
justicia social;
g) Salarios justos, oportunidades de empleo y condiciones de trabajo aceptables para todos;
h) Erradicación rápida del analfabetismo y ampliación, para todos, de las oportunidades en el campo de la
educación;
i) Defensa del potencial humano mediante la extensión y aplicación de los modernos conocimientos de la
ciencia médica;
j) Nutrición adecuada, particularmente por medio de la aceleración de los esfuerzos nacionales para
incrementar la producción y disponibilidad de alimentos;
k) Vivienda adecuada para todos los sectores de la población;
l) Condiciones urbanas que hagan posible una vida sana, productiva y digna;
m) Promoción de la iniciativa y la inversión privadas en armonía con la acción del sector público, y
n) Expansión y diversificación de las exportaciones.”
Art.45: “Los Estados miembros, convencidos de que el hombre sólo puede alcanzar la plena realización de
sus aspiraciones dentro de un orden social justo, acompañado de desarrollo económico y verdadera paz,
convienen en dedicar sus máximos esfuerzos a la aplicación de los siguientes principios y mecanismos:
a) Todos los seres humanos, sin distinción de raza, sexo, nacionalidad, credo o condición social, tienen
derecho al bienestar material y a su desarrollo espiritual, en condiciones de libertad, dignidad, igualdad de
oportunidades y seguridad económica;
b) El trabajo es un derecho y un deber social, otorga dignidad a quien lo realiza y debe prestarse en
condiciones que, incluyendo un régimen de salarios justos, aseguren la vida, la salud y un nivel económico
decoroso para el trabajador y su familia, tanto en sus años de trabajo como en su vejez, o cuando cualquier
circunstancia lo prive de la posibilidad de trabajar;
c) Los empleadores y los trabajadores, tanto rurales como urbanos, tienen el derecho de asociarse
libremente para la defensa y promoción de sus intereses, incluyendo el derecho de negociación colectiva y el
de huelga por parte de los trabajadores, el reconocimiento de la personería jurídica de las asociaciones y la
protección de su libertad e independencia, todo de conformidad con la legislación respectiva;
d) Justos y eficientes sistemas y procedimientos de consulta y colaboración entre los sectores de la
producción, tomando en cuenta la protección de los intereses de toda la sociedad;
e) El funcionamiento de los sistemas de administración pública, banca y crédito, empresa, distribución y
ventas, en forma que, en armonía con el sector privado, responda a los requerimientos e intereses de la
comunidad;
f) La incorporación y creciente participación de los sectores marginales de la población, tanto del campo
como de la ciudad, en la vida económica, social, cívica, cultural y política de la nación, a fin de lograr la
plena integración de la comunidad nacional, el aceleramiento del proceso de movilidad social y la
consolidación del régimen democrático. El estímulo a todo esfuerzo de promoción y cooperación populares
que tenga por fin el desarrollo y progreso de la comunidad;
14