evidencia que no todo lo regula el Derecho Internacional y que, en lo atingente a la
Convención, se expresa, entre otras normas, tanto en aquella que dispone que es el
Estado Parte del caso de que se trata el que debe cumplir el respectivo fallo80 como en
su artículo 26, que deja, en la mencionada esfera, el enjuiciamiento de los derechos
económicos, sociales y culturales.
Eduardo Vio Grossi
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
80
Art. 68:”1. Los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo
caso en que sean partes.
2. La parte del fallo que disponga indemnización compensatoria se podrá ejecutar en el respectivo país por
el procedimiento interno vigente para la ejecución de sentencias contra el Estado.”
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