evidencia que no todo lo regula el Derecho Internacional y que, en lo atingente a la Convención, se expresa, entre otras normas, tanto en aquella que dispone que es el Estado Parte del caso de que se trata el que debe cumplir el respectivo fallo80 como en su artículo 26, que deja, en la mencionada esfera, el enjuiciamiento de los derechos económicos, sociales y culturales. Eduardo Vio Grossi Juez Pablo Saavedra Alessandri Secretario 80 Art. 68:”1. Los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes. 2. La parte del fallo que disponga indemnización compensatoria se podrá ejecutar en el respectivo país por el procedimiento interno vigente para la ejecución de sentencias contra el Estado.” 20

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