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Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, al indicar que el proceso de
interpretación es uno. Atentaría contra el objeto y fin de la Convención Americana, y no
tomaría en cuenta el contexto de la misma, aplicar las normas reglamentarias sin un criterio
de razonabilidad, ocasionando un desequilibrio entre las partes y comprometiendo la
realización de la justicia.
41.
Tal como señaló la Corte,
[l]a “razonabilidad” implica un juicio de valor y, aplicada a una ley, una conformidad con
los principios del sentido común. Se utiliza, igualmente, referida a parámetros de
interpretación de los tratados y, por consiguiente, de la Convención. Siendo razonable lo
justo, lo proporcionado y lo equitativo, por oposición a lo injusto, absurdo y arbitrario, es
un calificativo que tiene contenido axiológico que implica opinión pero, de alguna manera,
puede emplearse jurídicamente como, de hecho, lo hacen con frecuencia los tribunales,
pues toda actividad estatal debe no solamente ser válida sino razonable (Ciertas
atribuciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (arts. 41, 42, 44, 46,
47, 50 y 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva
OC-13/93 del 16 de julio de 1993. Serie A No. 13, párr. 33).
42.
No se puede tomar en cuenta el sentido literal de las normas reglamentarias haciendo
abstracción del contexto de aplicación de la Convención Americana y del objeto y fin de la
misma, a los cuales hay que vincular la interpretación de todas las disposiciones aplicables
en el caso concreto. “[L]o esencial”, como señaló la Corte, “es que se preserven las
condiciones necesarias para que los derechos procesales de las partes no sean disminuidos o
desequilibrados, y para que se alcancen los fines para los cuales han sido diseñados los
distintos procedimientos” (Caso Velásquez Rodríguez, Excepciones Preliminares, Sentencia
del 26 de junio de 1987. Serie C No. 1, párr. 33; Caso Fairén Garbi y Solís Corrales,
Excepciones Preliminares, Sentencia del 26 de junio de 1987. Serie C No. 2, párr. 38 y Caso
Godínez Cruz, Excepciones Preliminares, Sentencia del 26 de junio de 1987. Serie C No. 3,
párr. 36). Los defectos formales alegados por el Gobierno no representan perjuicio procesal
contra el mismo que justifique que en este caso pueda prevalecer el sentido puramente
literal de una disposición reglamentaria sobre el interés superior de la realización de la
justicia en la aplicación de la Convención Americana.
Por lo anterior, la Corte desestima, por infundada, esta segunda excepción preliminar.
VII
Por tanto,
LA CORTE,
RESUELVE:
por seis votos contra uno,