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En consecuencia, tanto la excepción de caducidad como de prescripción, debieron ser
admitidos conforme el artículo 31.6 del Reglamento de la Corte.
El Estado de Guatemala también interpuso la excepción preliminar de invalidez
jurídica absoluta de la demanda presentada en su contra por la Comisión, por evidentes y
sustanciales violaciones. Una por haber caducado el plazo fijado por el articulo 51.1 de la
Convención; y la otra porque la Comisión no cumplió con los requisitos exigidos por el
artículo 26 del Reglamento de la Corte, para introducir una causa ante ésta de conformidad
con el artículo 61.1 de la Convención, que preceptúa que la demanda se debe presentar ante
la Secretaría de la Corte acompañando diez (10) ejemplares de dicha demanda.
La Comisión, al presentar la demanda en contra del Estado de Guatemala, en la
madrugada del 19 de enero de 1995, procedió en forma anómala por los siguientes motivos:
a)
La transmitió por fax y posteriormente (7 días después), envió las diez (10)
copias de la demanda vía “courier”. El artículo 26 del Reglamento de la Corte dice que la
introducción de una causa se hace ante la Secretaría de la Corte mediante la presentación
en diez (10) ejemplares de la demanda, en los idiomas de trabajo de la Corte. Presentada
en uno solo de los idiomas de trabajo no se suspenderá el trámite reglamentario, pero la
traducción al o a los otros deberá presentarse dentro de los 45 días siguientes. Tal precepto
legal implica la presentación material y física de la demanda acompañando en el mismo
acto diez (10) copias. En el presente caso la ley no contempla la posibilidad de hacerlo por
fax y mucho menos remitir a posteriori las copias, ya que éstas se adjuntan a la demanda
mediante, o sea, por medio de la presentación de las copias y sin ello no puede tenerse
por perfeccionado el acto. Tal precepto legal únicamente regula la ampliación del plazo a
que está sujeta la presentación de la demanda para el caso en que esta se haya hecho en
uno solo de los idiomas de trabajo y la traducción al o a los otros idiomas puede hacerse
dentro de los 45 días siguientes.
También discrepo de la fundamentación jurídica de esta sentencia al apoyarse por
analogía en el artículo 27 del Reglamento de la Corte, que establece que si de un examen
preliminar de la demanda el Presidente advierte que los requisitos fundamentales no han
sido cumplidos, solicitará al demandante que los subsane dentro de un plazo de veinte (20)
días. Pero tales defectos consisten en la inobservancia de los requisitos contenidos en los
numerales del 1 al 5 del artículo 26 del Reglamento; puesto que si el espíritu de la ley era
otorgar un plazo mayor para acompañar las copias lo hubiera dicho en forma expresa y
otorgado cuarenta y cinco (45) días (Artículo 26) y no veinte (20) como reza el artículo 27
en cuestión, no siendo posible, en consecuencia, una interpretación analógica al respecto; y
b)
Asimismo, la Comisión presentó la demanda en horas fuera de oficina de la
Corte, tal como consta en el fax, pues la transmisión principió a la 01:52 y concluyó a las
3:17 horas (hora de la Corte), del día 19 de enero del año próximo pasado, es decir en
forma extemporánea, máxime que no existe disposición legal alguna dentro de las leyes que
regulan la actividad de la Corte que establezca que todos los días y horas son hábiles y que
las disposiciones en ellas contenidas deben interpretarse en forma extensiva, para procurar
la adecuada protección de los Derechos Humanos (principio pro actione).
El artículo 31.2 del Reglamento de la Corte, preceptúa que las excepciones
preliminares, se presentarán mediante escrito ante la Secretaría de la Corte con diez (10)
ejemplares, etcétera.
Cito este precepto legal para que se vea la congruencia del
Reglamento en cuanto al trato que debe dársele tanto a la presentación de la demanda