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como a la interposición de las excepciones, o lo que es lo mismo, al derecho del actor y al
derecho del demandado, con lo cual se asegura el respeto al contradictorio y la igualdad de
las partes.
La Corte en el caso Cayara, párrafo 63, página 29, dijo:
“La Corte debe guardar un justo equilibrio entre la protección de los derechos
humanos, fin último del sistema, y la seguridad jurídica y equidad procesal que
aseguran la estabilidad y confiabilidad de la tutela internacional. En el caso sub judice
continuar con un proceso enderezado a lograr la protección de los intereses de las
supuestas víctimas, estando de por medio infracciones manifiestas a las reglas
procedimentales establecidas en la propia Convención, acarrearía la pérdida de la
autoridad y credibilidad indispensables en los órganos encargados de administrar el
sistema de protección de derechos humanos”.
A este respecto es el caso manifestar que el hecho que haya sido hasta hoy “una
práctica constante no objetada por los gobiernos” el incumplimiento de requisitos básicos
referentes a tiempo, lugar y forma en la presentación inicial de las demandas, ello no
implica, bajo ningún punto de vista, que se haya actuado legalmente, puesto que el error no
es Fuente de Derecho.
Por lo que no es dable proceder en forma distinta a la regulada por la Convención y
Reglamento
de la
Corte, dado
que ello
equivaldría, a “alterar gravemente el
equilibrio y la igualdad procesales de las partes”. Y es este precisamente el “perjuicio
procesal” que se le provoca al Estado demandado, en este caso a Guatemala.
Por las razones expuestas, disiento de la sentencia aprobada por la mayoría de los
Honorables señores Jueces, y considero en consecuencia que las excepciones preliminares
interpuestas por el Estado de Guatemala debieron admitirse, declarando que la demanda del
diecinueve de enero de mil novecientos noventa y cinco, fue interpuesta por la Comisión de
manera anómala y fuera del plazo establecido por el artículo 51.1 de la Convención.
San José de Costa Rica, 25 de enero de 1996.
Edgar Enrique Larraondo Salguero
Juez ad hoc
Manuel E. Ventura Robles
Secretario