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traslado y reubicación de las comunidades ubicadas en las áreas del embalse, en las áreas criticas de la
91
cuenca y otras áreas especiales que requieran mantener una cubierta vegetal protectora (sic)” .
92
87.
De 1973 a 1975 se realizó el traslado de los pueblos Kuna y Emberá del Bayano . La
CIDH nota que el proceso de reasentamiento se dio a partir de 1973, cuando ya había iniciado la
ejecución del proyecto.
88.
El pueblo Kuna de Madungandí fue reubicado en las partes no inundadas de la reserva
indígena. Según la información que obra en el expediente ante la CIDH, el Estado celebró dos acuerdos
con las autoridades tradicionales del pueblo indígena Kuna de Madungandí; el Acuerdo de Farallón de
1976 y el Acuerdo de Fuerte Cimarrón de 1977. El primero de ellos, fue firmado el 29 de octubre de 1976
entre el Jefe de Gobierno Omar Torrijos y representantes autorizados del pueblo Kuna. En este acuerdo
se estableció, entre otros puntos, que:
1.- El Gobierno Nacional se compromete a demarcar la reserva y reubicar los colonos e indios
Chocoes que se encuentran en el área que perjudique a los Kunas, esta reubicación se hará
previa consulta con los grupos afectados.
Los sitios que serán isletas y que conformarán las aguas de la represa no serán utilizadas sin el
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previo consentimiento de los Kunas .
89.
Respecto a este acuerdo, el Estado afirmó en el procedimiento ante la CIDH que
”constituyó un instrumento jurídico de carácter vinculante por medio del cual el Gobierno de la República
de Panamá, se obligó con los indígenas Kuna de Bayano a demarcar la tierra y reubicar a los colonos
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entre otros” . La CIDH da por probado que, al menos desde 1976, el Estado se comprometió, de modo
expreso e irrefutable, a la demarcación de las tierras de los Kuna de Madungandí y al desalojo de los
demás ocupantes en éstas.
90.
Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo de Farallón, el 29 de enero
de 1977, fue firmado el Acuerdo de Fuerte Cimarrón entre representantes de la Corporación del Bayano,
95
la Guardia Nacional y representantes del pueblo Kuna de Madungandí . En el punto 2 de dicho Acuerdo
se estableció un nuevo cronograma de pago para actualizar los compromisos atrasados en concepto de
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indemnización y construcción de viviendas . Asimismo, en el punto 5, la Corporación del Bayano se
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Decreto 112 del 15 de noviembre de 1973, Gaceta Oficial Nº 17,621 de 24 de junio de 1974. Fuente: Asamblea
Nacional de Panamá. Legispan: Base de Datos de la Legislación de la República de Panamá. Disponible en:
http://www.asamblea.gob.pa/APPS/LEGISPAN/PDF_NORMAS/1970/1973/1973_026_2085.PDF. Anexo 4. Atencio López. “Alto
Boyano: cronología de la lucha del pueblo Kuna”, Este País, No. 36, 1992. Anexo 15 de la Petición inicial de los peticionarios de
fecha 11 de mayo de 2000.
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Petición inicial de los peticionarios de fecha 11 de mayo de 2000; y escrito del Estado de fecha 24 de marzo de 2011,
recibido el 25 de marzo de 2011.
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En el Acuerdo de Farallón se alcanzan compromisos más específicos referidos a la reevaluación de los permisos de
explotación de madera dejados para los Kuna (punto 2), compromiso de llevar agua potable a las comunidades (punto 3),
cancelación de todo permiso de cacería (punto 4), creación de una policía forestal y de caza nombrada de común acuerdo entre el
Jefe de Gobierno y los caciques kunas (punto 7), y construcción de un Centro de Salud (punto 8). Anexo X. Acuerdo de Farallón
del 29 de octubre de 1976. Anexo 13 de la petición inicial de los peticionarios de fecha 11 de mayo de 2000; y Anexo 6 de la
comunicación del Estado de fecha 29 de junio de 2001.
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Escrito del Estado de fecha 26 de septiembre de 2011, recibido por la CIDH el 27 de septiembre de 2011.
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Anexo 19. Acuerdo de Fuerte Cimarrón del 29 de enero de 1977. Anexo 12 de la petición inicial de los peticionarios de
fecha 11 de mayo de 2000.
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Artículo 2 del Acuerdo de Fuerte Cimarrón.- La Corporación Bayano se compromete y los Representantes Indígenas
aceptan el siguiente programa de pago para actualizar los compromisos atrasados en concepto de indemnización y construcción de
vivienda: Febrero (cancelar los meses de septiembre y octubre), marzo (cancelar los meses de noviembre y diciembre), abril
(cancelar los meses de enero y febrero de 1977), mayo (cancelar los meses de marzo y abril). Anexo 19. Acuerdo de Fuerte
Cimarrón del 29 de enero de 1977. Anexo 12 de la petición inicial de los peticionarios de fecha 11 de mayo de 2000.