27
102.
Dado que tales compromisos no fueron cumplidos, la tierra permaneció sin límites
reconocidos y protegidos, lo que generó que continuara la invasión de colonos hacia tierras indígenas. A
pesar de esta situación, la CIDH observa que el Estado realizó pocas o casi nulas acciones dirigidas a
115
retirar a las personas no indígenas de los territorios de los Kuna de Madungandí y Emberá del Bayano .
103.
De acuerdo a información aportada por las partes, en 1989 los Kuna de Madungandí
elaboraron un Anteproyecto de Ley para que se reconozca su territorio bajo la figura jurídica de “comarca
indígena”, el cual fue presentado al Ministerio de Gobierno y Justicia, y en 1990 a la Asamblea
116
Legislativa .
4.
Agravamiento de la invasión de personas no indígenas, manifestaciones públicas
y creación de la Comarca Kuna de Madungandí (1990 - 1996)
104.
La adjudicación de parcelas a colonos en las zonas aledañas, así como las nulas
acciones efectivas dirigidas a proteger el territorio de los pueblos Kuna de Madungandí y Emberá entre
los años 1980 y 1990, llevó a que en la década de los 90’s se agravara la invasión de colonos a las
117
118
tierras indígenas y se intensificara la situación de conflictividad en la zona .
105.
La respuesta del Estado fue la creación de un “Equipo Interdisciplinario Gubernamental”,
integrado por la Dirección Nacional de Gobiernos Locales, la Dirección de Política Indigenista del
Ministerio de Gobierno y Justicia, el Director de la Corporación del Bayano, entre otras entidades
estatales. El equipo tuvo a su cargo la elaboración de un acuerdo, firmado el 23 de marzo de 1990, con
dos comisionados indígenas, además de las autoridades del Estado, en el que se señala: “Los
derechos posesorios del sector indígena del área de Bayano, así como el equilibrio ecológico tan
…continuación
Reserva Emberá en las áreas de Ipetí y Piriatí. Segundo. Los trabajos que se realicen en el sentido de cumplir lo anterior estarán
encaminados en función de que dichas tierras serán a título colectivo, con lo que constituirá un patrimonio de la población indígena
mencionada (…)Anexo 26. Convenio de Acuerdo Mutuo del 15 de agosto de 1984. Anexo del resumen de la intervención de los
peticionarios durante la audiencia de admisibilidad del 12 de noviembre de 2001.
115
Consta en el expediente ante la CIDH el acta de una reunión llevada a cabo con las autoridades del pueblo indígena
Kuna y la Corporación del Bayano, el 7 de agosto de 1984, en la que se hace referencia al pago de indemnizaciones a colonos
para que desalojen las tierras indígenas Anexo 27. Acta de reunión realizada el 7 de agosto de 1984. Anexo 16 de la petición
inicial de los peticionarios de fecha 11 de mayo de 2000; y Anexo 9 de la comunicación del Estado de fecha 29 de junio de 2001.
Asimismo, consta en el expediente ante la CIDH un telegrama oficial enviado por la Gobernación de la Provincia de Panamá al
Alcalde del Distrito del Chepo, el 18 de julio de 1995, mediante el cual se notifica que “en caso Ipetí-Emberá y Kuna, Gobierno
nacional tomo decisión desalojar de colonos áreas indígenas desde abril de 1992. Los señores Enock Ponte y Guadalupe de
Pineda deben cumplir esta disposición de inmediato” Anexo 28. Telegrama oficial del 18 de julio de 1995. Anexo 25 de la petición
inicial de los peticionarios de fecha 11 de mayo de 2000. Igualmente, obra ante la CIDH la Resolución No. 4 adoptada por la
Corporación del Bayano el 16 de marzo de 1989, mediante la cual prohibió “la cacería, la tala indiscriminada, las quemas y rozas
en el área de patrimonio de la Corporación para el Desarrollo Integral del Bayano”, bajo sanciones monetarias. La CIDH nota que si
bien se reconoce la ilegalidad de las actividades llevadas a cabo por los invasores en la zona, esta medida estaba dirigida a
proteger el patrimonio de la Corporación, antes que el de los pueblos indígenas. Anexo 29. Resolución No. 4 emitida por el
Director de la Corporación de la Represa con fecha 16 de marzo de 1989. Anexo 17 de la petición inicial de los peticionarios de
fecha 11 de mayo de 2000; y Anexo 10 de la comunicación del Estado de fecha 29 de junio de 2001.
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Anexo 11. Documento final de diagnóstico de la Mesa de Concertación de Zona Bayano del 2 de julio de 1999. Anexo
31 de la petición inicial de los peticionarios de fecha 11 de mayo de 2000. p. 23 y 25.
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Según información presentada a la CIDH, en esos años, “los colonos llegan a la zona indiscriminadamente y sin
control debido a la falta de autoridad en el área y empiezan de esta forma a nacer asentamientos a orillas de la carretera
Panamericana”. Anexo 21. Resumen ejecutivo de la Mesa de Concertación de Zona Bayano del 2 de julio de 1999. Anexo 31 de la
petición inicial de los peticionarios de fecha 11 de mayo de 2000. p. 4.
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La situación es descrita por información aportada por las partes del siguiente modo: “Este momento es considerado
crítico dentro de la historia reciente de los acontecimientos sucedidos en la cuenca del Bayano: los indígenas denuncian
nuevamente ante el Gobierno la intromisión en sus tierras, los colonos alegan que esos terrenos ‘son de propiedad del Estado y
específicamente de la Corporación Bayano’ y el Gobierno responde creando una nueva Comisión integrada por las instituciones
pertinentes y los representantes de los sectores indígenas y campesinos, la comisión le corresponde encargarse de estudiar el
problema de las invasiones denunciadas”. Anexo 11. Documento final de diagnóstico de la Mesa de Concertación de Zona Bayano
del 2 de julio de 1999. Anexo 31 de la petición inicial de los peticionarios de fecha 11 de mayo de 2000. p. 24.