29
125
Drua, la cual fue creada por la ley 22 de 1983” . El Estado no llevó a cabo las acciones necesarias
para dar cumplimiento efectivo a estos compromisos.
110.
El 5 de diciembre de 1994 la Corporación del Bayano emitió una resolución prohibiendo
el establecimiento de nuevos asentamientos humanos, la tala, quema y la expansión de las fronteras
126
agropecuarias en las explotaciones existentes . El 13 de diciembre de 1994 el Ministro de Gobierno y
Justicia, a través de la Dirección Nacional de Gobiernos Locales, instruyó al Alcalde del Distrito de
127
Chepo para que cumpliera con la citada resolución . La CIDH no fue informada sobre acciones
efectivas para el cumplimiento de tal resolución.
111.
El 31 de marzo de 1995 fue suscrito un acuerdo entre las autoridades indígenas y los
colonos que habitaban en ese momento tierras de los Kuna de Madungandí, refrendado por las
autoridades del Gobierno nacional. En dicho acuerdo se estableció que:
Tomando en consideración los antecedentes de otras propuestas de Comarca, los colonos se
quedan donde están bajo ciertas condiciones especiales:
No podrán expandir sus fronteras agrícolas más allá de donde se encuentran actualmente.
Las tierras que en este momento usufructúan, no podrán ser cedidas ni permutadas, ni vendidas
a terceros.
Si hace lo indicado anteriormente o salen del área, estas tierras revierten al patrimonio de la
comarca.
Todo esto se hará bajo las condiciones acordadas y por documentos firmados con las
128
autoridades y las partes afectadas .
112.
El 29 de diciembre de 1995, se aprobó la ley que crea la Comarca Kuna de Madungandí,
la misma que fue refrendada como Ley No. 24 el 12 de enero de 1996. Los artículos 1 y 2 de esta ley
disponen:
Artículo 1. Créase la Comarca Kuna de Madugandi, constituida por un área geográfica sobre la
provincia de Panamá, distrito de Chepo, corregimientos de El Llano y Cañitas, ubicada dentro de
los siguientes linderos: […].El polígono descrito tiene una superficie aproximada de mil
129
ochocientos (1800) kilómetros cuadrados o ciento ochenta mil (180,000) hectáreas .
125
Petición inicial de los peticionarios de fecha 11 de mayo de 2000. pp. 24-25.
126
Anexo 11. Documento final de diagnóstico de la Mesa de Concertación de Zona Bayano del 2 de julio de 1999. Anexo
31 de la petición inicial de los peticionarios de fecha 11 de mayo de 2000. p. 25.
127
Anexo 35. Comunicación del Ministro de Gobierno y Justicia del 13 de diciembre de 1994. Anexo 14 del resumen de la
intervención de los peticionarios durante la audiencia de admisibilidad del 12 de noviembre de 2001.
128
Anexo 21. Resumen ejecutivo de la Mesa de Concertación de Zona Bayano del 2 de julio de 1999. Anexo 31 de la
petición inicial de los peticionarios de fecha 11 de mayo de 2000. p. 5.
El artículo 1 de la Ley No. 24 describe los siguientes linderos de la Comarca: … partiendo del punto No. 1, ubicado a
400 metros más allá de la intersección de la Carretera Panamericana y la que conduce a la presa Viejo Pedro, ubicada a 34.4 Kms.
de la Garita de Chepo, se sigue por la Carretera Panamericana hacia Darién hasta encontrar el monumento C.R. 107C línea 3 del
Instituto Geográfico Tommy Guardia. De este monumento C.R. 107C línea 3, se continúa por la Carretera Panamericana hacia
Darién 200 metros, hasta encontrar el punto No. 2. De este punto se sigue, por la trocha, en dirección Suroeste hasta llegar al
lecho de la quebrada de Sardian o Caracolito; se continúa por esta quebrada, aguas abajo, hasta su desembocadura en el lago
Bayano, distinguido como punto No. 3. De este punto se sigue en línea recta imaginaria, con rumbo Suroeste, atravesando el lago
Bayano, hasta la Punta Majecito (Isla Maje), distinguido como punto No. 4. De este punto, más al Este, se sigue hasta Punta Read,
distinguido como punto No. 5. De este punto se continúa en línea recta imaginaria atravesando el lago Bayano, con rumbo Sureste,
hasta llegar a la Punta Pueblo Nuevo, distinguido como el punto No. 6. De aquí se sigue por la curva de nivel 63 metros (nivel
máximo del lago Bayano), con dirección Este hasta la Punta Ugandi o Punta Nilo, distinguido como punto No. 7. De este punto se
sigue, por una trocha, con rumbo Sureste, hasta llegar al punto No. 8, localizado en el poblado Quebrada Cali, a una distancia
aproximada de 2,125 metros del puente sobre el río Aibir. De aquí se sigue 883 metros por la Carretera Panamericana hacia
Darién, hasta encontrar la intersección con la trocha que queda a mano izquierda, distinguido como punto No. 9. De aquí se sigue
la trocha con rumbo Sureste, una distancia de 9.1 Kms., hasta encontrar la desembocadura del río Catrigandi en el lago Bayano,
distinguido como punto No. 10, colindando del punto No. 9 al punto No. 10, con las tierras colectivas Emberá – Piriati. Luego de
sigue el río Catrigandi, aguas arriba, a una distancia de 3.1 kms. hasta encontrar el P. I. No. 117, donde se localiza el punto No. 11.
De aquí se continúa por la trocha hasta el río Curti, identificado como punto No. 12. De este punto se sigue, aguas arriba, hasta el
puente sobre el río Curti en la Carretera Panamericana, identificado como punto No. 13. Luego se sigue por la Carretera
Continúa…
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