32
reuniones de diálogo con las autoridades del pueblo Kuna y de las comunidades Emberá de Ipetí y
140
Piriatí . De acuerdo a la información aportada por las partes, el 18 de agosto de 1999, se realizó una
reunión en la que participaron las autoridades indígenas; dirigentes de los campesinos asentados en
Loma Bonita, Curti y Wacuco; y autoridades gubernamentales. Como resultado de dicha reunión, el 19
de agosto de 1999, se firmó un “Acuerdo de Compromisos” en el que se estableció lo siguiente:
1.
2.
3.
4.
Que se realice un estudio rápido de tenencia de las tierras y avalúo de las tierras en
conflicto.
Este estudio debe ser presentado ante la Secretaría de Coordinación Interinstitucional del
Programa de Desarrollo Sostenible a través de un equipo Multidisciplinario con la
participación de Reforma Agraria, técnicos y comisionados de la Comarca Kuna de
Madugandí y del sector campesino.
Solicitar a la Coordinación Técnica, así como al Banco Interamericano de Desarrollo (BID)
la consecución de los fondos necesarios para la realización del estudio tenencial de la
tierra.
El estudio tomara como base los otros estudios realizados con anterioridad a la fecha y
debe hacerse de forma prioritaria. Además, de tomar en consideración a los censos
141
acordados por ambas partes con anterioridad .
120.
Adicionalmente, el 25 de agosto de 1999, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través
del Programa de Desarrollo Sostenible de Darién, emitió un “Informe Final de Conclusiones y Plan de
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Acción” . Como parte de las recomendaciones, se concluyó que:
A partir de los resultados obtenidos por la consultoría en el proceso de diagnóstico y jerarquización
de los conflictos por la tenencia de la tierra en la cuenca Alta del río Bayano, se considera
fundamental que el Gobierno asuma la responsabilidad que le corresponde y establezca unas
reglas y criterios claros para el uso del territorio en esta frágil área. (…)
Se considera necesario entrar a implementar un Plan de Ordenamiento Territorial en la zona
desde una perspectiva holística, prospectiva, democrática y participativa. (…)
Por otro lado, se considera fundamental establecer un marco normativo que cobije la figura de
‘Tierras Colectivas’ para las comunidades indígenas, en la que se regule las acciones que se
deben seguir con estos globos de terrenos que son propiedad de las comunidades indígenas que
se encuentran ubicadas por fuera de las Comarcas ya establecidas, como es el caso de los
143
compromisos adquiridos desde 1975, con las comunidades Emberá de Ipetí y Piriatí .
121.
Dicho programa del Ministerio de Economía y Finanzas, recomendó como plan de acción
lo siguiente: (i) la demarcación, delimitación y señalización del globo de terreno de cada comunidad
indígena (Ipetí, Piriatí y Comarca de Madugandí), y el cumplimiento de los compromisos adquiridos en
los Acuerdos de Majecito y Farallón; (ii) con relación al saneamiento de la comunidad de Ipetí, impulsar
una compra de las mejoras de los colonos; (iii) con relación al saneamiento de la comunidad de Piriatí,
realizar un estudio por parte de la Reforma Agraria, de Manuel Poveda y José María García Quintero,
una inspección ocular y la consulta de recibir una compensación; (iv) la emisión por parte de la Dirección
de Reforma Agraria de una resolución para reconocer los derechos de usufructo colectivo de los Emberá
de Ipetí y Piriatí, mientras que se impulsa la ley que reconozca los derechos de las Tierras Colectivas; y
(v) la realización de un Estudio tenencial de la tierra ocupada por las comunidades de Loma Bonita, Curti
140
Anexo 21. Resumen ejecutivo de la Mesa de Concertación de Zona Bayano del 2 de julio de 1999. Anexo 31 de la
petición inicial de los peticionarios de fecha 11 de mayo de 2000.
141
Anexo 20. Informe Final de Conclusiones y Plan de Acción de la Mesa de Concertación de la Zona Bayano del 25 de
agosto de 1999. Anexo 32 de la petición inicial de los peticionarios de fecha 11 de mayo de 2000; y Anexo 20 de la comunicación
del Estado de fecha 29 de junio de 2001.
142
Anexo 20. Informe Final de Conclusiones y Plan de Acción de la Mesa de Concertación de la Zona Bayano del 25 de
agosto de 1999. Anexo 32 de la petición inicial de los peticionarios de fecha 11 de mayo de 2000; y Anexo 20 de la comunicación
del Estado de fecha 29 de junio de 2001.
143
Anexo 20. Informe Final de Conclusiones y Plan de Acción de la Mesa de Concertación de la Zona Bayano del 25 de
agosto de 1999. pp. 20-21. Anexo 32 de la petición inicial de los peticionarios de fecha 11 de mayo de 2000; y Anexo 20 de la
comunicación del Estado de fecha 29 de junio de 2001.