38
139.
De otro lado, durante el trámite ante la CIDH, los peticionarios afirmaron reiteradamente
que el Estado venía otorgando títulos de propiedad a personas no indígenas sobre las tierras reclamadas
por las referidas comunidades Emberá del Bayano. El Estado, por su parte, no rechazó tal afirmación ni
presentó información que permita controvertirla. Por el contrario, obra en el expediente ante la CIDH
información que indica que el 26 de enero de 2009 un particular solicitó a la Dirección Nacional de
Reforma Agraria la adjudicación individual a título oneroso de una porción del terreno reivindicado por la
comunidad Emberá de Piriatí, ubicado en la localidad de Quebrada Cali, institución que no rechazó tal
172
pedido . Frente a ello, el 8 de septiembre de 2009 autoridades de la mencionada comunidad
presentaron un escrito de oposición ante la referida institución, el cual fue remitido al Juzgado
Decimoquinto del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial. En el proceso se presentó un recurso de
173
apelación, el cual se encuentra en conocimiento del Primer Tribunal Superior .
140.
Sumado a lo anterior, la CIDH observa que, mediante diversos actos, el Estado se
comprometió a la suspensión del reconocimiento y adjudicación de derechos posesorios solicitados por
terceras personas. Al respecto, destaca que en el referido Acuerdo de Acción y Decisión del 18 de
noviembre de 2011, las autoridades indígenas requieren “se suspenda el reconocimiento de los
Derechos Posesorios que están siendo solicitados por personas indígenas y no-indígenas ajenas al
lugar”. En este mismo sentido, en el punto 3, el Administrador General de ANATI manifiesta “que a
partir de este momento suspenderá el reconocimiento y adjudicación de los derechos posesorios dentro
de los polígonos que comprendan las tierras colectivas solicitadas por el pueblo a través de sus
174
autoridades tradicionales” . La CIDH nota también que en el punto tercero del “Acuerdo de Piriatí
Emberá”, del 8 de febrero de 2012, suscrito por autoridades estatales, se señala: “Que a pesar de las
solicitudes de adjudicación de títulos colectivos por parte de las comunidades Emberá y Wounaan las
tierras consideradas para la titulación se encuentran invadidas por colonos o personas no autorizadas
aduciendo derechos posesorios emitidos por las autoridades municipales de las provincias de Darién y
175
Panamá” . En virtud a lo anterior, la ANATI emitió resoluciones para suspender la tramitación de
solicitudes de adjudicación de títulos privados en las áreas reclamadas por las comunidades Emberá del
176
Bayano . En vista de la información a su alcance, la CIDH da por probado el otorgamiento de títulos de
propiedad a personas sobre tierras reivindicadas por las comunidades Emberá de Ipetí y Piriatí.
172
Anexo 48. Solicitud presentada ante la Dirección Nacional de Reforma Agraria. Escrito de los peticionarios del 16 de
mayo de 2012, recibido por la CIDH en la misma fecha.
173
Anexo 49. Oficio No. 824 del 23 de marzo de 2012, mediante el cual el Juzgado Decimoquinto del Circuito de lo Civil
del Primer Circuito Judicial remite Expediente 2010-5622. Escrito de los peticionarios del 16 de mayo de 2012, recibido por la CIDH
en la misma fecha.
174
Anexo 46. Acuerdo de Acción y Decisión – ANATI/MINGOB/Pueblo de Tierras Colectivas Emberá y Wounaan del 18
de noviembre de 2011. Escrito de los peticionarios del 22 de mayo de 2012, recibido por la CIDH el 20 de junio de 2012.
175
Anexo 47. Acuerdo de Piriatí Emberá del 8 de febrero de 2012. Escrito de los peticionarios del 22 de mayo de 2012,
recibido por la CIDH el 20 de junio de 2012.
176
Anexo 50. Resolución de ANATI No. ADMG-058-2011 del 1 de diciembre de 2011, artículo primero; Anexo 51.
Resolución de ANATI No. ADMG-001-2012 del 8 de febrero de 2012, artículo primero; y Anexo 52. Certificación emitida por la
ANATI del 12 de marzo de 2012. Escrito de los peticionarios del 22 de mayo de 2012, recibido por la CIDH el 20 de junio de 2012.