44 b) Procesos administrativos por daño ecológico seguidos ante la Autoridad Nacional del Ambiente 158. De acuerdo a la información aportada por las partes, las presuntas víctimas llevaron a cabo procedimientos ante la Autoridad Nacional del Ambiente (en adelante, “ANAM”), en vista de los daños ecológicos producidos por las actividades de colonos en diferentes zonas ubicadas dentro de sus territorios. 159. En concreto, a inicios de enero de 2007, miembros de la Comarca Kuna de Madungandí denunciaron a la Administración Regional de Panamá Este de la ANAM la realización de actividades de 208 socuela dentro de su territorio . La ANAM realizó una visita de inspección el 30 de enero de 2007, en la 209 que constató los hechos denunciados, según consta en el Informe de Inspección No. 006-2007 . En vista de ello, concluyó la violación de la Ley No. 1, del 3 de febrero de 1994, “por la cual se establece la legislación forestal en la República de Panamá, y se dictan otras disposiciones” (en adelante, “Ley Forestal”). Por Providencia No. ARAPE-ALR-008-2007 del 8 de febrero de 2007, la Administración Regional de Panamá Este de la ANAM admitió la denuncia presentada por los miembros de la Comarca Kuna de Madungandí y dio inicio a una investigación administrativa. Mediante Resolución ARAPE– AGICH-030-2007, del 21 de mayo de 2007, se consideró a las personas encontradas en la visita de inspección, como responsables de socuela de bosque sin autorización, por lo que se les sancionó al pago de una suma de B/. 500.00 (Quinientas balboas), a pagar entre cuatro personas de modo 210 solidario . Sin embargo, la CIDH no fue informada que dicha sanción se haya hecho efectiva. Por el contrario, según lo afirmado por los peticionarios y no controvertido por el Estado, ésta no habría sido 211 ejecutada . 160. Posteriormente, la Corporación de Abogados Indígenas interpuso una denuncia ante la ANAM por tala ilegal en el área de la Playita, Playa Chuzo, en la Comarca Kuna de Madungandí. La ANAM realizó una visita el 14 y 15 de marzo de 2007, en la que observó tres áreas de bosque secundario taladas con una superficie aproximada de tres hectáreas, por lo que concluyó en el Informe Técnico No. 18 que se había violado el artículo 80 de la Ley Forestal y se recomendó reforzar la 212 fiscalización por parte de la ANAM y la Policía . No obra en el expediente prueba sobre la aplicación de una sanción frente a la mencionada trasgresión de la Ley Forestal. Por el contrario, ante el requerimiento de información al respecto efectuado por la CIDH, los peticionarios afirmaron que: “Por más que requerimos a la Anam información no nos suministro si ellos sancionaron a los señores Irineo, Iván y Arnulfo Batista y Pascual Abrego (sic)” y “en cuanto al informe técnico no se nos provee 213 información sobre el mismo” . c) Procedimientos administrativos para la adjudicación de la propiedad colectiva 208 Anexo 74. Comunicación del Alcalde de Chepo a la Ministra de Gobierno y Justicia de 8 de enero de 2007. Anexo del Escrito del Estado de fecha del 15 de junio de 2007, recibido por la CIDH el 18 de junio de 2007. 209 Anexo 75. Informe de Inspección No. 006-2007 emitido por la Autoridad Nacional del Ambiente el 30 de enero de 2007. Anexo del Escrito del Estado de fecha 15 de junio de 2007, recibido por la CIDH el 18 de junio de 2007. 210 Dicha sanción se dio en base a la Ley 1, del 3 de febrero de 1994, “por la cual se establece la legislación forestal en la República de Panamá, y se dictan otras disposiciones” y a la Resolución de Junta Directiva No. 05-98 del 22 de enero de 1998. En particular, el artículo 106, numeral 2, de esta Resolución, establece que: “Cuando la tala o destrucción de los recursos forestales impida evaluar el volumen de madera y/o el número de árboles afectados, se aplicará una sanción mínima de… para bosque secundario jóvenes (rastrojo)… (B/.1,000.00). Cuando la infracción consista en la destrucción del sotobosque las multas corresponderán al 50% de las cifras anteriores…”. Anexo 76. Resolución ARAPE – AGICH-030-2007 emitida por la ANAM el 21 de mayo de 2007. Escrito del Estado de fecha 17 de julio de 2007, recibido por la CIDH el 14 de agosto de 2007. 211 Escrito de los peticionarios del 13 de julio de 2012, recibido por la CIDH en la misma fecha. 212 Anexo 77. Informe Técnico No. 18 emitido por la Autoridad Nacional del Ambiente. Anexo del Escrito del Estado de fecha 15 de junio de 2007, recibido por la CIDH el 18 de junio de 2007. 213 Escrito de los peticionarios del 16 de mayo de 2012, recibido por la CIDH en la misma fecha.

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