45 161. Los Emberá del Bayano realizaron una serie de gestiones a lo largo de los años, particularmente ante la Presidencia de la República, con el fin de obtener el reconocimiento de la propiedad colectiva sobre sus tierras. Ciertamente, en los documentos aportados por las partes que forman parte del expediente ante la CIDH consta que, con el propósito de obtener el reconocimiento legal de sus tierras, las comunidades Emberá de Ipetí y Piriatí presentaron el 13 de junio de 1995 una solicitud de demarcación y titulación de tierras colectivas ante el Consejo de Gabinete del Presidente de la República de Panamá. Dicha solicitud fue presentada al amparo del artículo 12 del Código Agrario, el cual disponía que: “Para las adjudicaciones o traspasos que excedan de 500 hectáreas será necesaria la 214 aprobación del Consejo de Gabinete” . 162. En respuesta a esta petición, el Director de Asesoría Legal de la Presidencia emitió la Nota No. 159-95-LEG del 2 de agosto de 1995, mediante la cual, haciendo referencia al artículo 123 de la Constitución –artículo 127 de la Constitución vigente- exigió el cumplimiento de determinados 215 requisitos, no expresamente contenidos en esta norma . En virtud de ello, Aresio Valiente, miembro del Programa Indígena de CEALP, solicitó una cita para tratar dicho asunto, pero no obtuvo respuesta, 216 según la información al alcance de la CIDH . 163. De acuerdo a información aportada por las partes, el 27 de enero de 1999 se presentó a la Presidencia de la República una nueva solicitud de reconocimiento de las tierras de la comunidad Emberá de Ipetí, a nombre de la “Organización de Unidad y Desarrollo de Ipetí- Emberá”, asociación que cuenta con personería jurídica otorgada por el Ministerio de Gobierno y Justicia mediante Resolución No. 217 118-PJ-35 . En la misma fecha, fue presentada una solicitud de reconocimiento de las tierras de la comunidad Emberá de Piriatí, ante el Consejo de Gabinete de la Presidencia de la República. Mediante este requerimiento se solicitó la titulación a nombre de la “Asociación para el Desarrollo de la Comunidad de Piriatí – Emberá Alto del Bayano”, organización representativa de la comunidad de Piriatí con personería jurídica otorgada por el Ministerio de Gobierno y Justicia mediante Resolución No. 583-PJ218 256 . No consta en el expediente ante la CIDH respuesta a ninguna de estas dos solicitudes. 164. Como se mencionó, el 23 de diciembre de 2008 fue aprobada la Ley No. 72 “Que establece el procedimiento especial para la adjudicación de la propiedad colectiva de tierras de los 219 pueblos indígenas que no están dentro de las comarcas” . De acuerdo a su artículo 4, la autoridad 214 Anexo 78. Solicitud de demarcación y titulación de tierras colectivas de fecha 13 de junio de 1995. Anexo 26 de la petición inicial de los peticionarios de fecha 11 de mayo de 2000. 215 En concreto, se señala que la solicitud debe cumplir con los siguientes requisitos (i) tramitación atinente a mensura de extensión superficiaria a fin de lograrla expresión cartográfica; (ii) trámites, formalidades y demás requisitos de los títulos de propiedad que otorga administrativamente la Dirección de Reforma Agraria la que debe dictar la Resolución de Adjudicación si lo estima pertinente; (iii) cantidad de miembros reubicados de la Comunidad Ipeti – Emberá sobre todo su población productiva y (iv) certificación del señor Bonarge Pacheco como cacique de la comunidad Ipeti-Emberá. Anexo 96.Nota No. 159-95-LEG del 2 de agosto de 1995 emitida por el Director de Asesoría Legal de la Presidencia. Anexo 27 de la petición inicial de los peticionarios de fecha 11 de mayo de 2000. 216 Anexo 79. Carta del 8 de septiembre de 1995. Anexo 28 de la petición inicial de los peticionarios de fecha 11 de mayo de 2000. 217 Según se afirma en dicha comunicación, se acompañó como sustento del requerimiento (i) prueba de personería jurídica de la Organización de unidad y Desarrollo de la Comunidad de Ipeti-Emberá, (ii) censo de la población y (iii) plano levantado por personas con autorización para este tipo de trabajo técnico. Anexo 80. Carta del 27 de enero de 1999 enviada por Marcelino Jaén, en nombre de la comunidad Ipeti – Embera. Anexo 29 de la petición inicial de los peticionarios de fecha 11 de mayo de 2000. 218 Como sustento de dicha solicitud, se presentó (i) prueba de personería jurídica de la Organización de unidad y Desarrollo de la Comunidad de Ipeti-Emberá, (ii) censo de la población y (iii) plano levantado por personas con autorización para este tipo de trabajo técnico. Anexo 80. Carta del 27 de enero de 1999 enviada por Marcelino Jaén, en nombre de la comunidad Piriati – Embera. Anexo 30 de la petición inicial de los peticionarios de fecha 11 de mayo de 2000. 219 Ley No. 72, “que establece el procedimiento especial para la adjudicación de la propiedad colectiva de tierra de los pueblos indígenas que no están dentro de las comarcas”, reglamentada mediante Decreto Ejecutivo No. 223 del 7 de julio de 2010.

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